No es una cuestión de "pena", es decir, responsabilidad penal, se trata de la responsabilidad civil que se deriva del incumplimiento de una obligación. Un gestor de un vehiculo de inversion colectiva esta obligado a regirse por lo establecido el el FOLLETO. Y por tanto su operativa ha de regirse siguiendo las directrices que se establecen en él, no se trata de que haga lo que a nosotros "nos guste", sino lo que se establece el en folleto. Podrá acertar más o menos y no se le podrá reclamar por ello, criticarle todo lo que quieras. Pero si no se atiene al folleto, que por otro lado en la SSS es muy abierto y se le dá toda la libertad del mundo al gestor, aunque sobre la base muy clara de preservación de capital como principio inspirador de la gestión, podría considerarse que está incumpliendo el mandato de los accionistas que está recogido en el repetido folleto.
Se puede opinar de cualquier cosa en este mundo pero no descalificar las opiniones de los demás máxime cuando se hace desde una ignorancia destapada.
Un saludo.