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Retencion en alquiler de loft a un particular

2 respuestas
Retencion en alquiler de loft a un particular
Retencion en alquiler de loft a un particular
#1

Retencion en alquiler de loft a un particular

Hola a todos (es mi primer post).

He alquilado un loft a una sociedad que pertenece a una caja de ahorros, el contrato lo trata como un despacho profesional, aunque el inmueble esta totalmente preparado para usarlo como vivienda, yo soy funcionario,por lo solo lo uso como mi vivienda habitual, me pregunta es, a mi en el contrato me pone que debo pagar "las retenciones en su caso", la factura me las realizan con iva y con retencion, me he imformado y un particular no puede retener,he preguntado en hacienda y ellos no me saben decir.. me gustaria saber si debo pagar esa retencion y de ser asi como hay que hacerlo(modelo, plazo...)... esto de los loft es un poco raro.

Gracias de ante mano.

Saludos

#2

Re: Retencion en alquiler de loft a un particular

Hola,

Lo primero que tienes que hacer es decirles que el uso del inmueble está destinado a vivienda.

Tratándose de una persona física sin intención de montar ningún tipo de negocio, las facturas te las tienen que hacer exentas de IVA y sin retención. Dejad reflejado en el contrato que el uso del inmueble está destinado a la vivienda y ellos tampoco tendrán ningún problema con la retención.

Un saludo.

#3

Re: Retencion en alquiler de loft a un particular

Bajo mi opinión, no tienes que soportar IVA ni retenciones ya que vas a utilizarlo como vivienda:

Artículo 20. Exenciones en operaciones interiores.

1. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:

(...)

23. Los arrendamientos que tengan la consideración de servicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley y la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute, que tengan por objeto los siguientes bienes:

(...)

b. Los edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas o a su posterior arrendamiento por entidades gestoras de programas públicos de apoyo a la vivienda o por sociedades acogidas al régimen especial de Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas establecido en el Impuesto sobre Sociedades. La exención se extenderá a los garajes y anexos accesorios a las viviendas y los muebles, arrendados conjuntamente con aquéllos.

Fuente: Ley Impuesto sobre el Valor añadido.

Y hablando en concreto de "loft":

http://petete.minhac.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?Consulta=V0967-11

Se puede leer en en el enlace anterior:

"Para que el arrendamiento de los locales, oficinas y “lofts” a que se refiere el escrito de consulta resulte sujeto pero exento del Impuesto sobre el Valor Añadido será necesario que los mismos estén destinados directa y exclusivamente a la vivienda por parte del arrendatario o su familia."

Saludos.