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Como calcular Casilla 734 (Por doble imposicion internacional)

16 respuestas
Como calcular Casilla 734 (Por doble imposicion internacional)
3 suscriptores
Como calcular Casilla 734 (Por doble imposicion internacional)
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#9

Re: Como calcular Casilla 734 (Por doble imposicion internacional)

Pienso, y sólo es suposición, que en este caso han extendido el partes positivas de la base a todo, sin parar a pensar. Es lógico que si yo restase en la base el ahorro el mínimo personal y familiar (por poner un ejemplo), hiciese el lógico porcentaje, ya que esa resta afecta a las dos partes de la base del ahorro y tengo que repartir la parte correspondiente que le toca a esos rendimientos obtenidos en el extranjero ... Sí somos cabezotas los dos, pero mi cabezonería ya está en que no tiene explicación lógica alguna ... si fuese mi caso no te quepa la menor duda de que acabo haciendo la declaración a mano, y que me pidan todas las explicaciones que quieran, que voy con la Ley y el Reglamento en la mano ...

Saludos.

#10

Re: Como calcular Casilla 734 (Por doble imposicion internacional)

jejeje, donde se pide la cita para hacer la declaración con rodrigo??

Bromas aparte, no hay alguna forma de hacerles ver el error y que lo subsanen?

#11

Re: Como calcular Casilla 734 (Por doble imposicion internacional)

Creo que más por fortuna que por desgracia, son muy pocos los que tienen un riesgo de que me equivoque en la declaración de la renta, la mía y cuatro (para ser un exagerado) más de familiares... Los interesados, con reclamaciones creo que es lo más efectivo.

Saludos.

#12

Re: Como calcular Casilla 734 (Por doble imposicion internacional)

Que tienes pensado hacer? yo intentaría modificarla_ajustarla para que la devolución fuese íntegra,no? Aumentar la cantidad cobrada de dividendos hasta llegar a la cantidad correcta (JUSTA) que tendría salir en la 734 no?

#13

Re: Como calcular Casilla 734 (Por doble imposicion internacional)

Yo personalmente lo dejaré tal como está en el programa, mas que nada porque tengo muy pocos dividendos extranjeros y la diferencía no me merece la pena como para estar dando explicaciones. Esperemos que el año que viene cambie la cosa.

#14

Re: Como calcular Casilla 734 (Por doble imposicion internacional)

Esta tarde ya entraré más detenidamente al foro, pero os copio el correo que acabo de enviar a la Asociación de Expertos Contables y Tributarios de España (aece), en concreto a [email protected]

Muy Sres. míos:

El motivo del presente correo es ponerles en conocimiento de lo que, a mi entender, puede considerarse un exceso interpretativo de la Administración y, a su vez, siendo personalmente una parte no afectada, y dejándolo a su mejor criterio, pero entendiendo que sí puede haber asociados a los que les incumba, solicitarles establezcan los cauces de comunicación necesarios con la Agencia Tributaria para eliminar este posible error, así como den conocimiento de ello a través de su Asociación para que los afectados puedan realizar las correspondientes solicitudes de devolución de ingresos indebidos de ejercicios anteriores. También pudiera ser que el equivocado fuese yo, en cuyo caso les agradecería algún comentario que me haga salir del error.

El tema al que me refiero es a la deducción por doble imposición internacional en el IRPF, cuando se obtienen en el extranjero rendimientos de capital mobiliario, soportando una doble tributación: la de origen y la nacional.

Según el artículo 80 de la Ley 35/2006, artículo que no tiene desarrollo reglamentario, la deducción por doble imposición internacional es la menor de dos cifras: el importe efectivo satisfecho en el extranjero o el resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de la base liquidable gravada en el extranjero.

Para calcular esa “parte de la base liquidable gravada en el extranjero” podemos ver en los diversos Manuales Prácticos de Renta de la AEAT, que si hay componentes negativos en la base imponible estos deben aplicarse de forma proporcional a los rendimientos obtenidos en el extranjero e integrados en la base liquidable (en el manual correspondiente a la declaración de 2010 puede verse perfectamente en el ejemplo práctico de las páginas 585 y 586), para ello se aplica la siguiente fórmula:

(Base liquidable x Rendimientos obtenidos en el extranjero) / Componentes positivos base imponible

Me parece correcto siempre que esos componentes negativos afecten (o resten) también a los rendimientos obtenidos en el extranjero, pero no me parece correcto cuando esos componentes negativos no restan esos rendimientos. Como todos sabemos, la base del ahorro la componen dos “compartimentos”, por un lado los rendimientos y por otro lado las variaciones patrimoniales obtenidas en transmisiones. Y como también sabemos, los componentes negativos de uno de los compartimentos no afectan para nada al otro compartimento, sólo reducen los componentes positivos de su propio compartimento y en el supuesto de no haberlos o no ser suficientes estos componentes positivos, el saldo negativo se podrá compensar en los cuatro ejercicios siguientes con saldos positivos de su propio compartimento.

Entonces, ¿por qué, por ejemplo, cuando hay unas pérdidas realizadas en una venta debemos de tenerlo en cuenta para el cálculo de esa parte de la base liquidable gravada en el extranjero si hemos obtenido unos rendimientos de capital mobiliario en el extranjero, tal y como calcula el propio programa PADRE? Es aquí en donde veo ese exceso interpretativo, quizás poniendo unos ejemplos sencillos se vea de forma más intuitiva.

Vamos a suponer un contribuyente, de 40 años de edad, soltero, sin ninguna circunstancia especial. Supongamos, para simplificar, que obtiene unas rentas netas del trabajo de 30.000 euros. Y supongamos que obtiene unos intereses de varios depósitos de 1.000 euros, de ellos 100 han sido obtenidos en el extranjero. Si rellenamos las correspondientes casillas, vemos que la base imponible y la base liquidable del ahorro coinciden, 1.000 euros y veremos que en la casilla 734, relativa a la deducción por doble imposición internacional, la parte de la base liquidable gravada en el extranjero es de 100 euros. Pero vamos a ver algunas modificaciones a este ejemplo:

1. Vamos a suponer que este contribuyente obtiene, además, unas ganancias de 200 euros por la venta de unas acciones. Las bases imponible y liquidable del ahorro siguen coincidiendo, en esta ocasión en 1.200 euros (1.000 euros de rendimientos más 200 euros de ganancias) y la parte de la base liquidable gravada en el extranjero siguen siendo los 100 euros. De momento todo parece correcto.

2. Vamos a suponer que en vez de 200 euros de ganancias, obtiene 50 euros de pérdidas. Las bases imponible y liquidable del ahorro son de 1.000 euros cada una (la parte correspondiente a los rendimientos, ya que el saldo negativo de variaciones patrimoniales no forma parte de ninguna de las dos). La parte de la base liquidable del ahorro gravada en el extranjero sigue siendo 100 euros. Hasta aquí totalmente de acuerdo.

3. Ahora supongamos que este contribuyente ha realizado dos operaciones de venta. En una a ganado 200 euros y en la otra ha perdido 50 euros. Las bases imponible y liquidable del ahorro siguen coincidiendo, 1.150 euros (1.000 euros de rendimientos y 150 euros del saldo positivo de variaciones patrimoniales, las pérdidas restan las ganancias pero no los rendimientos). En este supuesto la parte de la base liquidable del ahorro gravada en el extranjero se calcula como (puede comprobarse con el programa PADRE): 100 x 1.150 / 1.200 = 95,83 euros. Creo que la lógica sigue diciéndonos que esa parte siguen siendo los 100 euros, pero quizás se vea mejor en el siguiente supuesto, ya el último.

4. Supongamos que este contribuyente ha realizado dos operaciones de venta, pero en esta ocasión en una ha perdido 200 euros y en la otra ha ganado 50 euros. Las bases imponible y liquidable del ahorro siguen coincidiendo, 1.000 euros, que es la parte de los rendimientos, ya que las pérdidas han restado sólo las ganancias y además nos queda un saldo de 150 euros para compensar en cuatro ejercicios. La parte de la base liquidable gravada en el extranjero en este caso se calcula: 100 x 1.000 / 1.050 = 95,24 euros. Sin embargo la lógica nos dice que son los 100 euros, ya que la parte de los rendimientos tributa en su totalidad.

Agradeciendo sus gestiones y la atención prestada, reciban un saludo atentamente.

Saludos.

#15

Re: Como calcular Casilla 734 (Por doble imposicion internacional)

Muchas gracias Rodrigo, las cosas tienen que hacerse bien, si ya desde la administración no se hacen bien, quien va a confiar en ellos?
Esperamos respuesta.
S2

#16

Re: Como calcular Casilla 734 (Por doble imposicion internacional)

Tengo un bono portugués y me retienen en origen el 30%. Hacienda con la casilla 734 me devuelve el 10,6%. O sea, que la fiscalidad del bono es del 19+30-10,6= 38,4%.

¿Dónde hay una lista de paises que retienen en origen, para no comprar nunca productos de renta fija de esos paises?