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Herencia

10 respuestas
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#1

Herencia

Seré lo más escueta posible.
Matrimonio de edad avanzada con dos hijos mayores de edad. Fallece el padre y la madre por el testamento, pasa a ser usufructuaria de la casa y los hijos, nudos propietarios (se paga el impuesto de sucesiones).En la declaración de la renta de la hija,del año siguiente, consta ella como propietaria 100%,en la del hijo no consta nada y la contribución viene a nombre de la hija solamente.
El año pasado fallece la madre,el notario se encarga de todos los tramites y se realizan las gestiones oportunas haciendo una escritura de la casa a nombre de los dos hermanos. Mis dudas son :en el registro de la propiedad, en el recibo de la contribución de este año, y en la declaración de la renta de este año de cada uno ¿deberían figurar ambos al 50%?.¿Qué puede pasar si solo figura uno de los dos?
Qué consecuencias puede tener que esto no sea así.
En el banco tenia 7000 euros, ¿hay que tenerlo en cuenta en las declaraciones de ambos hijos, al 50%?

#2

Re: Herencia

En el IRPF se declaran los rendimientos , en el caso del efectivo en banco , si generan rendimientos se declararan dichos rendimientos.

Si la vivienda que en sucesiones pertenece al 50% a cada hijo , asi deberia constar en el Catastro , en caso contrario hay que hacer las gestiones en el Catastro , con la escritura correspondiente , pasra que figuere correctamente.

Esta vivienda si no es la habitual de uno de los hijos , ambos o el que no la tenga de vivienda habitual , debe declararla como de uso particular con rentas imputadas , en funcion del valor catastral de la misma ( 50% cada uno).

Saludos

#3

Re: Herencia

Yo ahora tengo una pregunta que va por ahí:
En 2010 heredé de mi padre (mi madre habia muerto anteriormente) una cantidad en efectivo y un terreno (puesto a mi nombre en diciembre de 201)

Tengo que meter en la declaración el dinero que heredé en algún lado?
Tengo que meter la referencia catastral de esta nueva propiedad? en caso afirmativo, ¿se puede contemplar que fue mia durante algo menos de un mes en 2010?

GRACIAS

#4

Re: Herencia

El dinero que heredaste ya tributó por sucesiones, así que ya no tiene que tributar en IRPF. Sí que tributan los rendimientos que hayas podido sacar de ese dinero.

El terreno ¿es rústico? Los inmuebles rústicos no edificados no hay que incluirlos.

#5

Re: Herencia

Los datos de inmuebles que te aparecen en el borrador o en los datos fiscales son los que hay en Catastro, y aunque estén mal puede que en el registro de la propiedad estén bien. Lo que hay que hacer es:

- poner en la declaración los datos bien.
- comprobar que están correctamente inscritos en el registro de la propiedad (eso se mira en los papeles que te devolvió el notario, tendrán que estar las notas del registro).
- corregir los datos en Catastro (esto ya para el año que viene)

#6

Re: Herencia

Pues en principio creo que no he pagado ningún impuesto, lo único el notario (que no se si me meten por ahí algún impuesto). Es terreno rustico sin edificar, osea que no lo meto

#7

Re: Herencia

Probablemente el propio notario se encargaría de gestionar la liquidación del impuesto de sucesiones. Revísalo.

#8

Re: Herencia

esuqe he visto que en Castilla y León y Comunidad de MAdrid (donde vivo y donde estaba la herencia) han eliminado dicho impuesto.

Yo lo decia por si hay que meterlo en transmisiones patrimoniales o algo así en el IRPF