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Duda sobre aumento de la cuota estatal y discapacidad

5 respuestas
Duda sobre aumento de la cuota estatal y discapacidad
Duda sobre aumento de la cuota estatal y discapacidad
#1

Duda sobre aumento de la cuota estatal y discapacidad

Buenas,

Cabe avisar que no tengo experiencia alguna en términos de la declaración.

Estoy haciendo la declaración de mis padres. Él es pensionista jubilado con discapacidad entre 33 y 66%, y ella cobra pensión no contributiva por discapacidad superior a 65%.

Año 2024:
Casilla 505 (Base liquidable general sometida a gravamen): 23384
Casilla 532 (Cuota estatal correspondiente a la base liquidable general): 79 euros
Casilla 533 (Cuota autonómica correspondiente a la base liquidable general) : 0 euros
Casilla 596 (Retenciones por rendimiento del trabajo): 677 euros
677-79: 598 euros a devolver

Año 2025:
Casilla 505: 24800 euros
Casilla 532: 290 euros
Casilla 533: 142 euros (reducción autonómica de 300 euros, por lo que se queda a 0 euros)
Casilla 596: 770 euros
770-290= 480 euros a devolver


Mi duda es, ¿cómo se calcula la casilla 532 para que haya subido más de 200 euros?

Antes les devolvían más de 1200 euros, porque tenían la deducción de 1200 euros por familiar dependiente a cargo, pero como ahora recibe 10.000 euros en retribuciones, entiendo que ya no le aplica (¿aunque sea una pensión no contributiva?)

Esta deducción de 1200 euros, ¿la podría aprovechar mi hermana? que es trabajadora por cuenta ajena, cuidadora de mi madre, y que vive en la misma vivienda? (según veo en las condiciones, para cónyuge si hay límite de ingresos, pero para ascendientes a cargo no lo hay)

Muchas gracias!




#2

Re: Duda sobre aumento de la cuota estatal y discapacidad

los ingresos netos de tu madre son su pensión restando 2.000 euros.
Si ese neto supera los 8.000 euros (10.000 brutos) no hay ni deducción por ascendiente ni por cónyuge. Si en los últimos años su pensión ha superado ese umbral, han perdido la deducción.
Ya se ha comentado en el foro en repetidas ocasiones que, como consecuencia de la congelación de todos los límites en el IRPF, este es uno de los efectos nocivos.
Adicionalmente, como los mínimos personales y demás también está congelado, cualquier subida que tengan tus padres, aunque sea solo la inflación, se ve penalizada en el IRPF, de tal manera que si después de restar mínimos les sale a pagar un tipo medio otros años por ejemplo el 10%, la subida de las pensiones paga el 20%. Así se va controlando el gasto en pensiones y empobreciendo a los pensionistas. Pero esto lógicamente no lo cacarean en la propaganda oficial.
Esto se llama subir impuestos, y como tu estás sufriendo, precisamente afecta no a los "ultramillonarios" y a los que "tienen lamborginis", como dice Pedro S.
#3

Re: Duda sobre aumento de la cuota estatal y discapacidad

 ¿Cómo se calcula la casilla 532 -Cuota estatal correspondiente a la base liquidable general-?. Hacerlo manualmente es laborioso y de cierta complejidad. Aprovechando que hoy tengo tiempo y por una vez en el plazo de la renta, te lo explico. Sabrás que el IRPF es un impuesto progresivo, cuanto mayor es tu renta mayor es la cuota que te corresponde, básicamente explicado. Existe una escala con tramos de base liquidable y tipos/porcentajes aplicables para calcular la cuota. Te pongo los tres primeros tramos de base liquidable, que son los que afectan a la declaración de tus padres, con los tipos estatales 
Tramo de 0 a 12.450, el 9,5% 
Tramo de 12.450 a 20.200, el 12% 
Tramo de 20.200 a 35.200, el 15% 
Los tramos y tipos autonómicos son idénticos o similares a los estatales, según cada CC.AA. 
 
La casilla 532 - Cuota estatal correspondiente a la base liquidable general sometida a gravamen- requiere el cálculo previo de las casillas 528 y 530. 
Cálculo de la casilla  528, para una base liquidable de 24.800: 
9,5% s/12.450= 1.182,75 
12% s/ 7.750 (20.200 – 12.450)= 930,00 
15% s/ 4.600 (24.800 – 20200) = 690,00 
Casilla 528 (1.182,75 + 930 + 690) = 2.802,75 
 
Cálculo de la casilla 530 -Cuota estatal correspondiente al mínimo personal y familiar de la base liquidable general-: 
Mínimo: 5.550 (mínimo general, también en decl. conjunta) + 1.150 (esposo, por edad más 65 menos 75) + 1.150 (esposa, por edad idem) + 3000 mínimo discapacidad esposo entre 33 y 64% + 12.000 mínimo discapacidad esposa 65% o más= 22.850 
9,5% s/ 12.450 = 1.182,75 
12% s/ 7.750 (20.200 – 12.450) = 930,00 
15% s/ 2.650 (22.850 – 20.200) = 397,50 
Casilla 530: 1.182,75 + 930 + 397,50 = 2.510,25 
 
Casilla 532: 2.802,75 (casilla 528) – 2.510,25 (casilla 530) = 292,50 
 
#4

Re: Duda sobre aumento de la cuota estatal y discapacidad

 Sobre la otra cuestión que planteas, en una primera aproximación, si la renta neta de tu madre es superior a 8.000 € (10.000 brutos), tu hermana no puede aplicar el mínimo por ascendiente Agencia Tributaria: Mínimo por ascendientes. Y consecuencia de ello es que tampoco podría aplicar el mínimo por discapacidad de ascendiente ni la deducción de 1.200 euros por ascendiente con discapacidad a cargo. Agencia Tributaria: B. En particular, según la situación familiar que da derecho a la deducción. Por lo que comentas, tu madre debe cobrar una pensión no contributiva de invalidez con el complemento del 50% por ser su discapacidad igual o superior al 75% y acreditar la necesidad de otra persona para los actos esenciales de la vida: En 20204, importes anuales, pensión 7.250,60 + complemento 3.625,30, total 10.875,90 (fuente IMSERSO) 
 
Ahora bien, la cuestión es si la pensión de invalidez no contributiva de tu madre está sujeta al IRPF, o por el contrario puede considerarse una renta exenta, como son rentas exentas a efectos de IRPF las pensiones contributivas de Invalidez Permanente Absoluta para todo trabajo ( es la que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio) y Gran Invalidez (situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos).  Si la pensión de tu madre se considerase como renta exenta, no computaría para el límite de 8.000 € neto de rentas (están excluidas las exentas).
 
Yo creo que bien podría considerarse renta exenta si tu madre tiene reconocido el complemento del 50% por discapacidad igual o superior al 75% y acreditar la necesidad de otra persona para los actos esenciales de la vida, situación que puede considerarse análoga a la de la Gran Invalidez en la modalidad contributiva de las pensiones. Con una resolución del órgano competente en materia de Servicios Sociales de tu Comunidad Autónoma sobre el porcentaje de discapacidad reconocido a tu madre y la necesidad de otra persona para los actos esenciales, respaldado con informes médicos si es preciso, no creo que la AEAT fuese a denegar el tratamiento como renta exenta de la pensión de invalidez no contributiva. 
 
Aquí te dejo un enlace a una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central sobre esta cuestión 
 
Y aquí enlaces a resoluciones vinculantes de la Dirección General de Tributos sobre las pensiones no contributivas de invalidez. La DGT no se pronuncia a favor con carácter general, pues dice que es una cuestión de hecho a probar en cada caso, pero no se opone a que puedan considerarse exentas si la pensión percibida por el contribuyente cumpliese los requisitos de las contributivas de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez. 
 
La decisión es vuestra, probablemente mejor con el previo asesoramiento y conocimientos de algún especialista en derecho tributario, que os aconseje sobre la manera más adecuada de aplicar, en cuestiones de procedimiento y de fondo, el tratamiento de renta exenta. P. ejemplo, presentar primero declaraciones con el tratamiento de renta sujeta a IRPF. Obtenida la devolución resultante o pagado lo que salga a ingresar, presentar después declaraciones rectificativas de la conjunta del matrimonio y de la individual de la hija, considerando la pensión como renta exenta y acompañando la documentación para acreditar que cumple los requisitos de una pensión contributiva de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez. 
#5

Re: Duda sobre aumento de la cuota estatal y discapacidad

Impresionante

Mil gracias!
#6

Re: Duda sobre aumento de la cuota estatal y discapacidad

De verdad que sois unos cracks... cada vez me sorprende más  este foro

Mil gracias