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Ganancias patrimoniales generadas en años

1 respuesta
Ganancias patrimoniales generadas en años
Ganancias patrimoniales generadas en años
#1

Ganancias patrimoniales generadas en años

En 1984 adquiría una plaza de garage que vendí en Diciembre ¿Debo declarar el 100% de las ganancias patrimoniales, ó existe la posibilidad de reducirlas dado el tiempo transcurrido?

#2

Re: Ganancias patrimoniales generadas en años

Estamos hablando entonces de una ganancia o pérdida patrimonial, derivada de una transmisión a título oneroso, que se obtiene de la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión.

Al tratarse un bien inmueble, el valor de adquisición ha de multiplicarse por el coeficiente previsto en la ley de Presupuestos generales del año en que hayas hecho la transmisión para actualizarlo.

Como compraste el garaje antes del 31 de diciembre de 1994, y siempre que no haya estado afecto a ninguna actividad económica, si obtienes una ganancia patrimonial en la diferencia aludida, tienes que tener en cuenta la disposición transitoria novena de la Ley del IRPF, para reducir la ganancia patrimonial por los conocidos coeficientes de abatimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA NOVENA. Determinación del importe de las ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994.
1. El importe de las ganancias patrimoniales correspondientes a transmisiones de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas que hubieran sido adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, se determinará con arreglo a las siguientes reglas:
1. En general, se calcularán, para cada elemento patrimonial, con arreglo a lo establecido en la Sección IV, del Capítulo II, del Título III de esta Ley. De la ganancia patrimonial así calculada se distinguirá la parte de la misma que se haya generado con anterioridad a 20 de enero de 2006, entendiendo como tal la parte de la ganancia patrimonial que proporcionalmente corresponda al número de días transcurridos entre la fecha de adquisición y el 19 de enero de 2006, ambos inclusive, respecto del número total de días que hubiera permanecido en el patrimonio del contribuyente.
La parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 se reducirá de la siguiente manera:
a. Se tomará como período de permanencia en el patrimonio del sujeto pasivo el número de años que medie entre la fecha de adquisición del elemento y el 31 de diciembre de 1996, redondeado por exceso.
En el caso de derechos de suscripción se tomará como período de permanencia el que corresponda a los valores de los cuales procedan.
Si se hubiesen efectuado mejoras en los elementos patrimoniales transmitidos se tomará como período de permanencia de éstas en el patrimonio del sujeto pasivo el número de años que medie entre la fecha en que se hubiesen realizado y el 31 de diciembre de 1996, redondeado por exceso.
b. Si los elementos patrimoniales transmitidos fuesen bienes inmuebles, derechos sobre los mismos o valores de las entidades comprendidas en el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, con excepción de las acciones o participaciones representativas del capital social o patrimonio de las Sociedades o Fondos de Inversión Inmobiliaria, se reducirá en un 11,11 % por cada año de permanencia de los señalados en la letra anterior que exceda de dos.
c. Si los elementos patrimoniales transmitidos fuesen acciones admitidas a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, y representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, con excepción de las acciones representativas del capital social de Sociedades de Inversión Mobiliaria e Inmobiliaria, se reducirá en un 25 % por cada año de permanencia de los señalados en el párrafo a anterior que exceda de dos.
d. Las restantes ganancias patrimoniales generadas con anterioridad a 20 de enero de 2006 se reducirán en un 14,28 % por cada año de permanencia de los señalados en el párrafo a anterior que exceda de dos.
e. Estará no sujeta la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 derivada de elementos patrimoniales que a 31 de diciembre de 1996 y en función de lo señalado en los párrafos b, c y d anteriores tuviesen un período de permanencia, tal y como éste se define en el párrafo a, superior a diez, cinco y ocho años, respectivamente.

De todas formas, que yo recuerde, el cálculo se hace en un periquete con el programa PADRE.