Tributacion donacion
Buenos días,
Os voy a pedir opinión sobre un tema que han preguntado y no tengo claro:
Hace unos años un hombre heredó un piso (en Madrid) de su padre. Le comentaron en la gestoría que como era la vivienda habitual de su padre, no tenía que pagar sucesiones si no lo transmitía en un periodo de 5 años.
Eso es correcto porque al sacar del Registro una nota simple, aparece como tal.
El piso se valoró en 260.000 euros. Ahora, una vez que han pasado 5 años, quiere donarlo a su hijo. Ha hecho un peritaje y el piso ahora vale 230.000 euros. Me pregunta qué impuesto debería pagar.
Os digo mi contestación:
1.- El hijo debe pagar el Impuesto de Donaciones. Exención del 99% por estar en Madrid. Es decir, el 1% del 6% de 230.000 euros. Con las deducciones por ser hijo, no debería pagar nada.
2.- El padre debe pagar por el Impuesto de Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Sin embargo, al bajar el precio, no debería pagar tampoco nada.
3.- El padre al hacer la declaración de la renta debe reflejar la venta. Como no hay plusvalías, tampoco debe pagar nada.
Por lo que mi respuesta ha sido: Sólo deberás pagar por los gastos de gestoría, notaria (cambio de escrituras)y pago al Registo de la Propiedad.
¿Considerais que es correcta mi respuesta?
Si he metido la pata hasta al fondo, no dudéis en decírmelo.
Un saludo y muchas gracias