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IVA operaciones Eu

2 respuestas
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#1

IVA operaciones Eu

Hola a todos,

Tengo una pyme agrícola y un comprador alemán está interesado en mi producto.
Ahora mismo no estoy dado de alta en el ROI y no me da tiempo. Ya que la operación se realizaría en dos semanas.
Y duda es si le puedo facturar sin IVA, ya que la fruta está exenta de IVA hasta junio 2024

Gracias 
Un saludo
#2

Re: IVA operaciones Eu

Sin ROI, me temo que no
#3

Re: IVA operaciones Eu

Hola,

Primero de todo, hay que distinguir entre entregas intracomunitarias o ventas a distancia: la primera de ellas es cuando la mercancía se expide con destinatario a un empresario o profesional para el ejercicio de su respectiva actividad económica, mientras que la segunda es cuando el receptor es el consumidor final.

Supongo que te encuentras en el primer caso (entregas), ya que mencionas el ROI. Cómo, según dices, no figuras en el censo VIES con el correspondiente NIF-IVA correspondiente, según se indica en el Manual de la AEAT*, no puedes aplicar la exención de IVA específica para este tipo de operaciones.

Por tanto, cómo se constata aquí:

 En caso de ser nosotros los que realicemos la entrega intracomunitaria deberemos emitirle al cliente sin NIF-IVA la factura con IVA español, IVA que en cualquier caso será exigido por la Administración Tributaria. 

La operación, al no poder disfrutar de dicha exención, estará localizada en territorio español y, por tanto, deberá aplicarse el IVA vigente, que puede ser del 0% si el producto en cuestión sigue beneficiado por dicha rebaja temporal.

Por tanto, si se cumple este último requisito, deberás aplicar el IVA español pero el efecto económico será el mismo que si a la operación pudiera aplicarse la exención por entregas comunitarias.
*Así las cosas, por si investigas y obtienes información "contradictoria" con esta respuesta, ten en cuenta que debido a lo anterior no merece la pena entrar en discutir si dicho beneficio es aplicable mientras que el destinatario sí conste en el VIES aunque no el vendedor de la mercancía (a estos efectos, aquí, y aquí), cómo es tu caso.

Y ten en cuenta además que, en el caso de que el adquirente sea un sujeto pasivo acogido al régimen especial de la agricultura, al régimen especial de bienes usados, o si realiza exclusivamente operaciones que no originan el derecho a la deducción del impuesto -lo que deberá comunicarte-, la operación está no sujeta al IVA, sin ser necesario en este caso el tener que comprobar el NIF-IVA.

Un saludo,