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Finalización contrato durante baja riesgo embarazo y posterior maternidad

5 respuestas
Finalización contrato durante baja riesgo embarazo y posterior maternidad
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Finalización contrato durante baja riesgo embarazo y posterior maternidad
#1

Finalización contrato durante baja riesgo embarazo y posterior maternidad


Buenas tardes/noches; os comento mi situación:

Estoy por baja de riesgo laboral por embarazo (la empresa no tiene otro puesto donde situarme) mi contrato finaliza el 31 de diciembre. La mutua me ha enviado una carta donde me dice que al finalizar el contrato ellos no seguirán pagándome por la baja, en cambio la empresa, me dijo que me pagarían hasta la fecha de parto

Actualmente tengo cotizado 9 meses hasta la fecha; mi duda es; ¿Para cobrar el subsidio por desempleo tengo que anotarme como demandante? más que nada, porque estoy precisamente de baja por embarazo, baja realizada por la empresa/mutua, no por la seguridad social.

Otra duda, luego del parto (aproximadamente en marzo) ¿tengo derecho a baja por maternidad o seguiré cobrando el subsidio en caso de tenerlo? Ya que con lo cotizado no tengo derecho a paro.

Un saludo!
#3

Re: Finalización contrato durante baja riesgo embarazo y posterior maternidad

Hola,

Lo primero de todo, hay que distinguir el motivo de la "baja": en tu caso, por lo que indicas, la misma no está motivada por una "enfermedad común" -has tenido una situación de salud que te impide trabajar, esté relacionada o no con el embarazo", si no por el riesgo que supone el trabajo que desempeñas para tu embarazo, aunque tú te encuentres "bien" -permítete simplificar para explicarte con la mayor claridad posible-. Esto es importante porque las consecuencias son distintas.

Por lo que comentas, tu situación es la 2ª (baja por riesgo) y, por tanto, lo que te ha indicado la mutua es correcto: la prestación por riesgo durante el embarazo (baja laboral mientras estás en dicha situación) finaliza -se extingue, técnicamente- si el contrato finaliza (pasaría lo contrario si la baja fuera "común"). En ese caso, te encontrarías en situación legal de desempleo y podrías acceder a la prestación contributiva o al subsidio.

Como no reúnes los requisitos (menos de 1 año cotizado desde la última vez que accediste al desempleo, recuerda que los periodos trabajados en otras empresas se acumulan si cuando finalizaste en una de ella no solicitaste prestación alguna por el desempleo), la única vía protectora disponible es el subsidio, si cumples el resto de requisitos. En ese caso, debes darte de alta como demandante en la Oficina de Empleo autonómica y, a continuación, presentar la baja laboral en dicho Organismo (que no en el SEPE) para que no te incluyan en las ofertas de empleo debido a dicha situación. Pero la inscripción es obligatoria y debes además seguir renovando la demanda (conocido comúnmente como "sellar") para seguir percibiendo la ayuda.

Espero que así te haya quedado más claro,
Un saludo,
#4

Re: Finalización contrato durante baja riesgo embarazo y posterior maternidad

Muchisimo más claro si! Gracias

No tengo derecho a prestación por desempleo porque la anterior vez (2020) lo solicite todo junto para hacerme autonoma, y desde 2020 a 2023 trabaje como autonoma... y eses años no cotizan para desempleo.

Solo una duda más, comentas que tengo que solicitar la baja laboral en el organismo pero que no es el SEPE, ¿que oficina es entonces? ¿la autonomica? la ultima vez que fui consultar, en el SEPE me comentaron que en la de la xunta (autonomica) era el sitio donde cambiar los datos bancarios, dirección etc... pero nada de relación a lo laboral.

Un millon de gracias por la aclaración
#5

Re: Finalización contrato durante baja riesgo embarazo y posterior maternidad

Hola,

El SEPE es justamente quién se encarga de reconocer las prestaciones y los datos bancarios. La oficina autonómica (en tu caso, la de la Xunta) es la que gestiona la demanda de empleo ("las ofertas de trabajo") y dónde se renueva ("se sella") la Demanda para seguir manteniéndola vigente y percibir las prestaciones del SEPE, que es un Organismo estatal. Es en esta última (autonómica) es dónde se debe presentar la baja -si el facultativo la sigue prorrogando- puesto que es el único Organismo dónde surte efecto (evitar llamamientos para que así no sean rechazados y no pierdas el derecho al subsidio). En el SEPE las bajas médicas si se percibe el subsidio no afectan en nada a la situación (se sigue cobrando, mismo importe y misma duración).

Un saludo,
#6

Re: prestación de riesgo de embarazo

 Hola; no se como publicar . tengo una duda el 16 de abril eche la documentación para que me reconocieran la parte económica de mi  prestación por riesgo de embrazo todavía no he obtenido respuesta ¿ cuanto tiempo tardan en darte un respuesta? porque yo la primera vez que eche esta prestación tardo dos días y ahora ni expediente todavía resulto . si alguien sabe del tema  que me puede aconsejar