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Tributación ayuda Kit Digital

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Tributación ayuda Kit Digital
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Tributación ayuda Kit Digital
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Tributación ayuda Kit Digital

Buenos días:

Un autónomo profesional en una actividad sanitaria (exenta de IVA) ha recibido la ayuda del Kit Digital en los siguientes términos:

- Ayuda reconocida: un máximo de 6000 euros
- Ayuda que va a disfrutar: 4000 euros (renuncia a utilizar los otros 2000 euros) de los cuales 2000 euros serán en concepto "Sitio Web y Presencia Básica en Internet" y otros 2000 euros en concepto "posicionamiento SEO". Para ello ya le ha sido aprobado el acuerdo con agente digitalizador y cuenta con dos facturas emitidas por éste de 2000 euros más IVA cada una de los que sólo ha tenido que pagar el IVA (el resto lo cobra directamente el agente digitalizador).

Ahora vienen las dudas:
1) ¿Deben declararse como ingresos los 4000 euros (2000 + 2000) en las fechas en que se perciben las dos facturas? ¿Se imputan en su totalidad como ingresos del ejercicio o se difiere la tributación a varios ejercicios?
2) Respecto a las dos facturas entendidas como gasto deducible de la actividad de 2420 cada una ¿Se deducirían como gasto del ejercicio en su totalidad cada una (aunque sólo se hayan pagado 420 euros por cada una en concepto de IVA) o habría que deducirlas vía amortización? ¿Si hubiera que amortizarlas, en qué plazo máximo?
3) Supongo que esta operación habrá que reflejarla el año que viene en el modelo 347 por superar 3000 euros, pero no tengo muy claro si sería así:
* 4000 euros como ingreso (y no 6000)  por el importe de la subvención finalmente formalizada y disfrutada y en que el pagador supongo que sería el Ministerio de economía y Competitividad aunque no lo sé porque el autónomo no ingresa ese dinero
* 4840 euros como gasto por la suma de las dos facturas emitidas por el agente digitalizador aunque sólo se le haya pagado los 840 euros del IVA
¿Lo he entendido bien?

Gracias por vuestras respuestas.