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A vueltas con el complemento de maternidad - Seguridad Social

2 respuestas
A vueltas con el complemento de maternidad - Seguridad Social
A vueltas con el complemento de maternidad - Seguridad Social
#1

A vueltas con el complemento de maternidad - Seguridad Social

" El TSJE entiende que no hay discriminación de sexo al no reconocer el COMPLEMENTO DE MATERNIDAD POR APORTACION DEMOGRAFICA a aquellas mujeres que se JUBILARON ANTICIPADAMENTE DE FORMA VOLUNTARIA"

Siendo profano totalmente en aspectos jurídicos , sino por SIMPLE SENTIDO COMUN, está meridianamente claro que el denegar el complemento de maternidad por aportación demografica no entraña NINGUNA DISCRIMINACION POR CUESTION DE SEXO. La DISCRIMINACION SE ESTABLECE ENTRE AQUELLAS MUJERES que se JUBILARON CON LA EDAD QUE LES CORRESPONDIA Y AQUELLAS OTRAS MUJERES QUE SE JUBILARON VOLUNTARIAMENTE DE FORMA ANTICIPADA, 

No entiendo otra justificación a la decisión del TSJE, salvo que la demanda fuera planteada de forma equivocada, interpelando a una supuesta discriminacion por cuestión de sexo, que en este caso nunca existió
#2

Re: A vueltas con el complemento de maternidad - Seguridad Social

Buenas noches, lea la Sentencia de 12 de diciembre de 2019 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera) asunto C-450/18. Y lo comprenderá.
 El Tribunal entre otras muchas razones concluye que Después de un prolijo análisis de la cuestión,  que “la Directiva 79/7 CEE del Consejo de 19 de diciembre de 1978 relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional como la controvertida en el litigio principal, que establece el derecho a un complemento de pensión para las mujeres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias de pensiones contributivas……….mientras que los hombres que se encuentren en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento de pensión.” 
#3

Re: A vueltas con el complemento de maternidad - Seguridad Social

Gracias por su aportación, pero mi  aportación se basaba
 en los siguientes hechos que copio y pego literalmente:

"EL INSS DESESTIMÓ SU RECLAMACIÓN POR TRATARSE DE UNA JUBILACIÓN ANTICIPADA POR VOLUNTAD PROPIA
El asunto comenzó cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)concedió a una trabajadora una pensión de jubilación anticipada por voluntad propia con efectos a partir del 4 de diciembre de 2017.

La trabajadora reclamó al considerar que, de acuerdo con la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), dicha pensión debía incluir el complemento de maternidad por ser madre de tres hijos.

Sin embargo, en mayo de 2018, el INSS desestimó su reclamación porque, según la legislación española, este complemento no se aplica en los casos de jubilación anticipada por voluntadde la interesada.

La trabajadora interpuso una demanda contra esta decisión del INSS por estimar que la LGSS da lugar a unadiscriminación contra las mujeresque, por el hecho de haberse jubilado anticipadamente de forma voluntaria, no pueden disfrutar del citado complemento.

Ante esta situación, el juzgado de lo Social 3 de Barcelona solicitó al TJUE que interpretase el principio de igualdad de tratoen el sentido de la Directiva sobre la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato en materia de seguridad social.

Ahora, el TJUE se ha pronunciado rechazando esta discriminación"

Por lo anteriormente expuesto es por lo que yo me reitero en que :
POR SIMPLE SENTIDO COMUN, está meridianamente claro que el denegar el complemento de maternidad por aportación demografica a aquellas mujeres que se jubilaron anticipadamente  no entraña NINGUNA DISCRIMINACION POR CUESTION DE SEXO ENTRE MUJERES . La DISCRIMINACION SE ESTABLECE ENTRE AQUELLAS MUJERES que se JUBILARON CON LA EDAD QUE LES CORRESPONDIA Y AQUELLAS OTRAS MUJERES QUE SE JUBILARON VOLUNTARIAMENTE DE FORMA ANTICIPADA, 
No entiendo otra justificación a la decisión del TSJE salvo que la demanda fuera planteada de forma equivocada, interpelando a una discriminacion por cuestión de sexo, que en este caso nunca existió
Saludos


COMO COMPLEMENTO Y ACLARACION A MI INTERVENCION ANTERIOR AÑADIR:

De hecho, la sentencia del 17 de febrero de 2021 del TSJ de Cataluña concede el complemento a una mujer que se jubiló de manera anticipada voluntariamente, y por lo tanto antes no tenía derecho, pero que ahora sí, y así se reconoce.

Sin embargo, posteriormente el TJUE de la Unión Europea de 12 de mayo de 2021 consideró que no era discriminatorio que no se abonara este complemento a aquellas madres que se hayan jubilado anticipadamente de manera voluntaria, aunque ahora se haya modificado la legislación.