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Sobre valor de referencia catrastal

12 respuestas
Sobre valor de referencia catrastal
Sobre valor de referencia catrastal
#1

Sobre valor de referencia catrastal

Hola muy buenas tardes !!

Este mes compré una plaza parking, a la hora de la firma en Notaría me comentaron que el precio de compra del garaje(8500) esta por debajo del valor de referencia castastral(13000)que marca Hacienda, al parecer la normativa cambio en 2022; me comentaron si quería notificarlo en el Registro por el valor de compra o por el valor de Hacienda. Que si lo hacía por el valor de compra real, me llegaría en unos 2 años aprox practicamente fijo, una complementaria, en la cual tendría que pagar el 8% de 4500€, + multa + intereses. Y si lo firmaba por 13000 no me llegaría nada.

Querría saber si a alguien le pasó, cual cantidad puede llegar a ser de multa si lo registro por valor de compra real,  porque me jode bastante pagar de mas de impuestos por algo que verdaderamente no pagué y sólo porque lo diga Hacienda; todavia tengo la oportunidad de comunicar a Notaría que lo registre por precio de Hacienda. Lo digo porque aun estoy en duda al no saber exactamente si me merece la pena pagar ahora mas impuestos o posponerlos 2 años por una multa de a saber la cuantía.

Gracias de antemano. 
#2

Re: Sobre valor de referencia catrastal

Tienes que declarar por el valor de referencia y posteriormente hacer una rectificación de la autoliquidación del ITP, solicitando la devolución de los ingresos indebidos.

Si no, tienes que exponerte a que te llegue una complementaria + sanción, teniendo que reclamar ambas.

:(
#3

Re: Sobre valor de referencia catrastal

A ver, multa no tienen por qué poner, pero complementaria si que te harán, con intereses.
Y mas que registrar por un importe u otro, lo que se trata es de pagar el impuesto por un importe u otro.
Contra esa complementaria futura se puede luchar, sobre todo si tienes alguna tasación, no hay obligación de anticiparse.

Un saludo

#4

Re: Sobre valor de referencia catrastal

Buenos días:

Si son 8.500 € el valor que has pagado, tiene la Comunidad Autónoma que demostrar lo contrario.

 - STS 2180/2018 - ECLI:ES:TS:2018:2180

https://www.poderjudicial.es/search/openDocument/f6348ce19b28ced6

Saludos.
#5

Impuesto transmisión patrimonial

 El TS declaró, en Sentencia de 7/12/2011 como doctrina legal, que la utilización por
la Administración Tributaria del valor asignado para la tasación de las fincas
hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria como medio
de comprobación de valores, es uno más de los que puede utilizar la Administración,
todo ello sin perjuicio de la utilización de la vía de tasación pericial contradictoria, si
el resultado no es compartido por el contribuyente afectado. De esta forma, la
utilización de este método por la Administración no le suponía ninguna carga
adicional respecto al resto de medios de valoración, no viniendo obligada a justificar
previamente que el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas
coincidía con el valor real que es la base imponible del impuesto.
Ello las convertía en un método de valoración privilegiado para la Administración,
que no tenía que demostrar que el citado valor se correspondía con el real del
inmueble comprobado. Era por tanto el contribuyente el que tenía que demostrar la
invalidez de dicho valor, siendo la tasación pericial contradictoria la forma más
viable de lograrlo.
SEXTO.- Respecto al tipo aplicado hay que tener en cuenta lo dispuesto en el
artículo 19.2 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de
Castilla-La Mancha, modificado por la Ley 3/2016, de 5 de mayo, de Medidas
Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha:
"Se aplicará el tipo reducido del 6 por ciento a las transmisiones de inmuebles que
tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual del sujeto pasivo,
siempre que el valor real de la vivienda no exceda de 180.000 euros y se cumplan
las siguientes condiciones:
a) Que la adquisición se financie en más del 50 por ciento mediante préstamo
hipotecario sobre el inmueble adquirido, que reúna las condiciones establecidas en
el apartado 3 del artículo 21, y que la adquisición de la vivienda y la concertación
del préstamo hipotecario se realicen en la misma fecha.
b) Que el valor real de la vivienda sea igual o superior al asignado a la misma en la
tasación realizada a efectos de la mencionada hipoteca".
En el presente caso el valor asignado a la vivienda en la compraventa (43.000
euros) es inferior al valor asignado a la vivienda en la tasación (54.201 euros), por lo
que no se cumple el requisito b) del artículo 19.2.

Me han resuelto esto en fallo y me piden que pague el 9% de 54201. ya que declaré por error el 6% de 43000 euros. 
Mi reclamación fue que tributara el 6% del valor real ( que es igual al de la tasación).
Podría ayudarme?
#6

Re: Sobre valor de referencia catrastal

Esta sentencia ya no aplica desde que ha entrado en vigor el valor de referencia.
#7

Re: Sobre valor de referencia catrastal

Buenas noches:

Lo que sea cierto siempre esta por encima de valores de referencia. Otra cosa es que se escrituren por debajo de los realmente pagado. Pero si realmente se ha pagado lo reflejado siempre se puede pleitear. 

Ahora bien, por la cantidad  de impuesto más, en este caso,  no parece que merezca la pena pleitear. 

Saludos.
#8

Re: Sobre valor de referencia catrastal

Primero, hasta que el TS no se pronuncie sobre este nuevo "valor de referencia", no está claro que el valor real/mercado predomine sobre aquel, ya que la ley claramente excepciona el "valor de referencia" de la regla general del valor real. De hecho, cuando el artículo 10 LITP dice que el contribuyente "podrá impugnar el valor de referencia" no está claro si se refiere a que podrá hacer prevalecer el valor real o a que podrá impugnar el cálculo del valor de referencia, que son cosas distintas.

Y en segundo lugar, que aunque predominase el valor real sobre el valor de referencia, tú has dicho una cosa que no es cierta y que puede llevar al forero a tomar una decisión equivocada, que es que "tiene la Comunidad Autónoma que demostrar lo contrario". Todo lo contrario, con el nuevo valor de referencia se invierte la carga de la prueba (precisamente como respuesta del legislador a la sentencia del TS que apuntas), de manera que ahora es el contribuyente, y no Hacienda, quien tiene que demostrar que el valor de referencia es distinto del valor real/mercado.
#9

Re: Sobre valor de referencia catrastal

Buenas tardes:

Art 20 de la Constitución Española

1- d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

Pues si  es veraz que ha pagado realmente una cantidad, es la Administración la que tiene que demostrar lo contrario.

Paradoja del ahorcado en el Quijote. Si dice la verdad se ha de dejar que pase el puente.

Saludos
#10

Re: Sobre valor de referencia catrastal

Sobre esa premisa, toda ficción legal y presunción iuris tantum en favor de Hacienda sería inconstitucional.

Esto va de defender los intereses de tu cliente, no de citar la Constitución (o mejor dicho, lo que usted interpreta que dice la Constitución). Afortunadamente, las leyes las interpreta el Supremo/Constitucional, y no cada uno de los 40 millones de españoles.
#11

Re: Sobre valor de referencia catrastal

Buenas tardes:

Es una referencia, que es válida mientras no haya prueba en contrario.

Lo real y verdadero anula esa referencia. Ahora bien, se tendrá que demostrar que el real. Si se escritura muy por debajo de ese precio y se ha pagado más, la cosa puede cantar, si el inmueble está en buenas condiciones.

Sigue cumpliéndose el art. 20 de la Constitución Española, que no va contra esa presunción.

O mejor dicho, mientras esa presunción no choque con el art. 20.

Puede haber casos en los que el precio pagado realmente se impone a la presunción.

Saludos.


#12

Re: Sobre valor de referencia catrastal

Usted dígale a su cliente que declare lo realmente pagado (aunque el valor de referencia sea superior) y que si Hacienda le hace una paralela aplicándole el valor de referencia, que alegue que es Hacienda la que tiene que tiene que demostrar cuál es el valor real....ya verá que satisfecho sale su cliente. Espero que usted tenga un buen seguro de responsabilidad civil.
#13

Re: Sobre valor de referencia catrastal

Buenas  noches:

El art. 31.1 de la Constitución Española limita los impuestos a la capacidad adquisitiva real, no a cualquier otra cantidad de referencia.

El problema será cuando se cometa engaño en el precio que realmente haya pagado.

Hay caso en los que no habrá duda sobre lo real, cuando sean por ejemplo precios de algún inmueble de algún banco, salvo que el banco también mienta.

Saludos.