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Doble imposicion trabajo para Irlanda en remoto desde España

3 respuestas
Doble imposicion trabajo para Irlanda en remoto desde España
Doble imposicion trabajo para Irlanda en remoto desde España
#1

Doble imposicion trabajo para Irlanda en remoto desde España

Buenas,

Os comento mi situación porque tengo dudas sobre los impuestos y sobre qué debo de hacer.

En noviembre de 2018 me fui a trabajar a Irlanda como informático. (lo único que hice fue darme de alta en la embajada de España).

En junio de 2020, debido a la pandemia, le dije a mi empresa que me volvía a España y que dejaba la empresa. Me ofrecieron la posibilidad
de trabajar desde España, así que acepté. Así que en julio rellenamos el formulario de "Posted Worker" (Trabajador desplazado) por un período 
de 2 años. En la web, dice :

Impuesto sobre la renta

Los trabajadores desplazados durante menos de 6 meses no deben pagar en el país de destino el impuesto sobre la renta. No obstante, no existe una legislación fiscal a escala de la UE que determine en qué país se paga el impuesto sobre la renta durante un desplazamiento. Eso se establece mediante legislaciones nacionales o acuerdos fiscales entre los países de la UE.

El 5 de julio de 2020 volví a España, y empecé a trabajar en remoto para la empresa irlandesa.

Declaración de la renta 2020: No la hice porque no pasé más de medio año en España.
Declaración de la renta 2021: Quedan unos meses e imagino que tengo que declarar porque he vivido todo el año aquí.

Supuestamente hay un acuerdo para evitar la libre imposición entre España e Irlanda.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-28597
#2

Re: Doble imposicion trabajo para Irlanda en remoto desde España

pues en principio, legalmente tendrías que presentar la declaración del IRPF en España.
Eres residente fiscal en España, con independencia de que Irlanda también pudiera considerarte residente fiscal allí - se dirimiría por el artículo 4 del convenio de doble imposición que citas-.
Por el artículo 15 de dicho convenio, las rentas de trabajo son gravables en ambos Estados, ya que no cumples los requisitos para que lo sean solo en Irlanda (al haber estado más de 183 días en España).
En el IRPF puedes restar como gastos lo que pague tu empresa de cotizaciones sociales allí, y por deducción por doble imposición, lo que retengan para el Impuesto de la Renta irlandés (o lo que te salga a pagar en total si presentas un declaración de la Renta allí como no residente)
#3

Re: Doble imposicion trabajo para Irlanda en remoto desde España

Muchas gracias por tu respuesta!

En julio se cumplirían mis 2 años de "trabajador desplazado". La empresa me ha dicho que existen 2 opciones para seguir trabajando con ellos:

O hacerme contractor (autónomo) o que ellos pongan una sede en Esapaña para pagar los impuestos. 

¿Hay alguna posibilidad más o cuál es la mejor?

Gracias de antemano. 
#4

Re: Doble imposicion trabajo para Irlanda en remoto desde España

no conozco a fondo ese tema. Entiendo que ese plazo de  2 años es por las normas de la UE sobre Seguridad Social probablemente.
Por simplicidad, si tu empresa está dispuesta a crear el establecimiento en España, para ti sería lo más sencillo. 
Si vas como "contractor",  entiendo que en España tendrías que darte de alta como autónomo o crear una Sociedad, llevar la contabilidad, emitir facturas, mirar el tema del IVA intracomunitario...
Ahora bien, deberías chequear cuánto te van a pagar en un caso y en otro para ver si te compensa el modelo de autónomo (deberían pagarte más ya que ellos se ahorran la burocracia española y tú tendrías que soportar los gastos del gestor que te lleve los trámites).