#91
Re: Aumento de cuota en convenio especial
Hola Mha18,
Totalmente de acuerdo contigo en cuanto a la arbitrariedad de la TGSS, su falta de cumplimiento de las normas y procedimientos, ausencia de comunicación y actuación por hechos consumados han sido sus "banderas" e incluso aún hay un tema "pendiente" con la Agencia Tributaria y que a alguno le puede reclamar un pago adicional de impuestos con demora... pero tengo que reconocer, y así lo escribí en un comentario previo en este mismo hilo en febrero (8/2/2022) que tienes más fe y confianza que yo en los bufetes de abogados y en las decisiones de al adjudicatura -y me baso en mi propia experiencia en actos bancarios y a los hechos recientes me remito: participaciones preferentes, Banco Popular, acciones de Bankia, hipotecas, modelo 720, etc.. Pero si en algo le puedo ayudar a quién quiera seguir el camino de demanda judicial tiene mi apoyo y tiempo en lo que él/ella crea que le puedo ayudar. De hecho es más sencillo, una consulta individual a un profesional en Derecho Laboral y tal vez no haya tanto recorrido...
El problema, en mi opinión, es que esto es un acto de interpretación de dos artículos de la Orden TAS/2865/2003, el 6.2.5 que para la TGSS prima sobre el 6.2.1.c, y un hecho previo, "que la base mínima de cada categoría profesional en el RGSS y del RETA, a efectos de los CESS no puede ser inferior al SMI" y que mientras no ocurrió este hecho nadie "echó en falta" el artículo 6.2.5...
Pero este es mi criterio... y quienes me conocen, saben que, a veces, me equivoco.
Un saludo
Totalmente de acuerdo contigo en cuanto a la arbitrariedad de la TGSS, su falta de cumplimiento de las normas y procedimientos, ausencia de comunicación y actuación por hechos consumados han sido sus "banderas" e incluso aún hay un tema "pendiente" con la Agencia Tributaria y que a alguno le puede reclamar un pago adicional de impuestos con demora... pero tengo que reconocer, y así lo escribí en un comentario previo en este mismo hilo en febrero (8/2/2022) que tienes más fe y confianza que yo en los bufetes de abogados y en las decisiones de al adjudicatura -y me baso en mi propia experiencia en actos bancarios y a los hechos recientes me remito: participaciones preferentes, Banco Popular, acciones de Bankia, hipotecas, modelo 720, etc.. Pero si en algo le puedo ayudar a quién quiera seguir el camino de demanda judicial tiene mi apoyo y tiempo en lo que él/ella crea que le puedo ayudar. De hecho es más sencillo, una consulta individual a un profesional en Derecho Laboral y tal vez no haya tanto recorrido...
El problema, en mi opinión, es que esto es un acto de interpretación de dos artículos de la Orden TAS/2865/2003, el 6.2.5 que para la TGSS prima sobre el 6.2.1.c, y un hecho previo, "que la base mínima de cada categoría profesional en el RGSS y del RETA, a efectos de los CESS no puede ser inferior al SMI" y que mientras no ocurrió este hecho nadie "echó en falta" el artículo 6.2.5...
Pero este es mi criterio... y quienes me conocen, saben que, a veces, me equivoco.
Un saludo