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¿Se puede heredar tan solo una parte?

8 respuestas
¿Se puede heredar tan solo una parte?
¿Se puede heredar tan solo una parte?
#1

¿Se puede heredar tan solo una parte?

Buenos días. Me gustaría saber si hay forma de hacerse heredero de forma parcial. Me explico: mis primos hermanos heredaron el derecho de una lápida donde está enterrada una hermana mía cuyos restos queremos exhumar. Pero dicen que no se han hecho herederos todavía porque hay un problema con una casa que su padre tenía en proindiviso. Podrían mis primos heredar por ahora la titularidad de la lápida para así permitirnos exhumar los restos?. Muchas gracias. Un saludo.
#2

Re: ¿Se puede heredar tan solo una parte?

No. Hay que resolver la herencia entera. Eso si, entérate bien en el cementerio como puedes exhumar los restos, porque es posible que por el tiempo que haya pasado desde el fallecimiento de tu hermana no sean necesarios demasiados permisos. Una cosa es la propiedad de la tumba y otra lo que se puede hacer con los restos y los permisos necesarios para ello. 

Saludos 
#3

Re: ¿Se puede heredar tan solo una parte?

Muchas gracias por tu respuesta. Me ha sido muy útil.
Voy a escribir al cementerio para ver qué me dicen.
Un saludo.
#4

Re: ¿Se puede heredar tan solo una parte?

Hola de nuevo.
El cementerio nos indica que a no ser que la sepultura esté a nombre de mis primos, no nos permiten realizar la exhumación.
Opciones que nos dan:
1. Esperar a que cambien la titularidad
2. Denunciar en el Juzgado de Guardia. Dicen que seguramente el Juez nos daría la razón, pero que hay veces que este proceso se alarga mucho ... (no sé qué entender por mucho).
Un abogado me acaba de llamar para decirme que sí se puede aceptar una herencia parcial. Lo único es que habría que ir dos veces al notario: una para la primera aceptación y otra para la segunda.
#5

Re: ¿Se puede heredar tan solo una parte?

Si han pagado el impuesto de sucesiones y ha pasado un tiempo desde que ha fallecido su padre han aceptado la herencia tácitamente, otra cosa es que la hayan repartido, es decir, es una herencia yacente, donde todos son titulares de todo en un%, el que este en el testamento o todos a partes iguales. Entonces si consigues que todos firmen que puedes llevarte los restos de tu hermana, asunto solucionado (entiendo). La consulta desde mi punto de vista deberías hacerla a un notario, no a un abogado. 

Y si no es mucha molestia, dime cuanto tiempo ha pasado del fallecimiento de tu hermana y si fue incinerada o no, en algún momento de los próximos días probablemente tenga un rato para revisarme la normativa mortuoria y con eso te reviso si realmente merece la pena solicitarlo al juzgado. 

Saludos 
#6

Re: ¿Se puede heredar tan solo una parte?

Hola.
Muchas gracias por tu respuesta.
La sepultura donde está enterrada mi hermana todavía está a nombre de mi tío. El cementerio me dice que sus dos hijos (mis dos primos hermanos) solicitaron el cambio de titularidad hace 1 año, que es cuando falleció mi tío. El problema es que mis primos todavía no se han hecho herederos porque dicen que su padre tenía parte de una casa a su nombre (pro-indiviso entre mi tío y otros 5 hermanos suyos) que ahora está dando problemas a la hora de hacer el reparto.
Mi hermana falleció el el año 1974 y no fue incinerada.
El cementerio me dice que o mis primos consiguen la titularidad de la sepultura o la orden viene de un juez .. mientras, no nos permiten hacer la exhumación.
Lo cierto es que se está convirtiendo en una odisea cumplir con el deseo de mi madre de trasladar los restos de mi hermana a la sepultura donde está enterrada mi madre.
De nuevo muchas gracias por tu ayuda.
Un saludo.
#7

Re: ¿Se puede heredar tan solo una parte?

Hay una ley que dice lo que se puede hacer y lo que no con los cadáveres. Dado el tiempo transcurrido desde el fallecimiento de tu hermana sus restos entran en la categoría de restos cadavéricos, no de cadaver (que son sólo los primeros cinco años desde el fallecimiento) y lo que se puede hacer para el traslado esta regulado en el artículo 33 de la ley, te copió textualmente. 


Artículo 33.

La exhumación y traslado de restos cadavéricos para su reinhumación dentro del territorio nacional podrá efectuarse depositando aquéllos en «cajas de restos».

La autorización será solicitada de la Jefatura Provincial de Sanidad correspondiente, acompañada de certificado de defunción en el que figure la causa y la fecha en que aquélla se produjo.

Te dejo además el enlace a la ley. 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1974-1358


Yo creo que en esta circunstancia lo mejor es solicitar a la Jefatura Provincial de Sanidad el permiso para el traslado de los restos, tal y como dice la ley. 

Saludos 
#8

Re: ¿Se puede heredar tan solo una parte?

Hola.
Voy a contactar con la  Jefatura Provincial de Sanidad según indicas. Yo creo que ellos no van a poner ningún problema. Pero me da que ellos solo se ocupan de permitir o no el traslado dependiendo del estado del cadáver / restos y no de conceder o no permiso para el traslado (o sí, pero siempre y cuando el titular de la sepultura o un juez lo autoricen).
A ver qué me dicen.
Muchas gracias.
Un saludo.

#9

Re: ¿Se puede heredar tan solo una parte?

Pues por lo que estoy leyendo depende del cementerio. 

Opciones que te veo, además de solicitar el traslado en la jefatura provincial:
- la opción de tramitar la herencia como yacente y que firmen todos los herederos
- solicitarlo al juzgado


Saludos