A las procedentes de Instituciones de Inversión Colectiva, salvo cuando la totalidad de sus activos esté invertida en Ceuta o Melilla.
A los rendimientos del trabajo
A las ganancias patrimoniales que procedan de bienes muebles
A los rendimientos procedentes de depósitos o cuentas en toda clase de instituciones financieras
Y sí aparece en lo que se consideran rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla: Se considerarán rentas obtenidas en Ceuta o Melilla las siguientes: .....
Las ganancias patrimoniales que procedan de bienes inmuebles radicados en Ceuta o Melilla.