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Perdidas e IRPF

4 respuestas
Perdidas e IRPF
Perdidas e IRPF
#1

Perdidas e IRPF

Buenos dias:

En Marzo del 2019 comence mi breve carrera inversora haciendo aportaciones periodicas a fondos de inversion colectiva, debido a la alerta por COVID en Marzo del 2020 me vi obligado a solicitar el reintegro de los fondos para obtener liquidez que necesitaba en ese momento, en realidad no tenia mucho invrrtido, por lo que las perdidas no fueron catastroficas.
Imaginemos que en el año 2019 aporte 3000 € y en el 2020 aporte 500 €, y al solicitar el reintegro obtuve un ingreso de 3100 €, por lo que el resultado seria una perdida de 400 €.
Teniendo en cuenta que no tendria que declarar por rentas del trabajo (Unos 15000 € anuales) y obviando la posibilidad de declarar para compensar ganancias en jn futuro:
1. ¿El hecho de tener unos ingresos de 3100 € en el año 2020 me obliga a hacer la declaracion? ¿Incluso aunque ello suponga una perdida patrimonial de 400 €?
2. En caso afirmativo ¿Como debo declararlo, simplemente hacer la operacion "Aportaciones Totales - Reintegros Totales" o debe referirse solo a la cuenta del año 2020? ¿En ese caso seria posible que me arrojase una ganacia de 2600 € (3100 € reintegrados - 500 € aportados en el 2020?

A ver si me podeis echar una mano que no termino de ver esta ultima parte.

Muchas gracias

#2

Re: Perdidas e IRPF

lo que se tiene en cuenta de los fondos de inversión es la pérdida o ganancia, no el bruto obtenido en el reembolso.
En tu caso, aunque parezca sorprendente, existiría obligación de presentar la declaración:
-Por defecto, hay que presentar la declaración, salvo que los ingresos correspondan a unos determinada naturaleza y límites.
-Por los ingresos de trabajo solos, no existiría obligación si los 15.000 euros son de un solo pagador (no superan los 21.000 anuales).
-Los rendimientos del capital y ganancias patrimoniales con retención no obligan a presentar la declaración si su suma no supera 1.600 euros. Pero Hacienda considera que una pérdida no entra en este apartado.
Así que resulta que las pérdidas patrimoniales de fondos NO tienen un límite particular, y por su naturaleza, hay que ir al límite general que dice que para no tener que presentar declaración deben cumplirse dos condiciones: rendimientos totales de distintas fuentes menores de 1.000 euros y pérdidas menores de 500. Y tú incumplirías el primero.
 Luego prima la obligación genérica de tener que presentar declaración. Si en lugar de pérdidas hubieras tenido ganancias por 1 euro, no tendrías obligación.
Sobre la elaboración de la declaración, los datos de los fondos se incorporan automáticamente, igual que los del sueldo, ya que la gestora del fondo tiene obligación de comunicar la información a la Agencia Tributaria.
#3

Re: Perdidas e IRPF

Buenos dias Bacalao:
Muchas gracias por tu respuesta, clara y bien redactada.
¿Entiendo entonces que este movimiento debe aperecer reflejado en el borrador del siguiente ejercicio?
#4

Re: Perdidas e IRPF

sí, las información viene para ser incorporada al borrador.
#5

Re: Perdidas e IRPF

Leido.
Muchas gracias de nuevo.