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Compra_venta de acciones

3 respuestas
Compra_venta de acciones
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#1

Compra_venta de acciones

Mi pregunta es:tengo la obligación de hacer la declaracion de la renta si no he llegado a los 22000 euros y el año pasado compre y vendi acciones con el resultados de tener 200 euros de perdidas. Gracias 

 
#2

Re: Compra_venta de acciones

Buenas Forki, 

Dependerá mucho de los importes que estés barajando. Por lo que dices si las pérdidas no son superiores a 500 euros, y sólo tienes rendimientos del trabajo inferiores a 22000 euros no estarías obligado a declarar. 

Te pongo no obstante dos consultas de la DGT para que veas aproximadamente como funciona https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1643-12

El caso es el siguiente: 

"- Rendimientos del trabajo: retribuciones dinerarias 19.716,50 euros
- Rendimientos de cuentas bancarias: 156,71 euros
- Ventas de valores: pérdida patrimonial inferior a 500 euros.
- Rendimientos explícitos del capital mobiliario (dividendos): 283, 28 euros.
- Préstamos relacionados con bienes inmuebles: capital amortizado 1.262,04; intereses 743,52.
Manifiesta la consultante que el préstamo no es desgravable pues corresponde a una segunda vivienda. "

Si te das cuenta, ninguno de los importes supera el mínimo para declarar de cada uno de los tipos de rendimientos (el de rendimientos del trabajo es 22.000, el de capital mobiliario 1.600 etc)

Pues bien, Hacienda considera que sí está obligado a declarar ya que de manera conjunta se superan los 1.000 euros:

"Conforme al precepto transcrito y teniendo en cuenta los datos que se obran en el escrito de consulta, en el sentido de que se trata de contribuyente que en el ejercicio 2011 ha obtenido una pérdida inferior a 500 euros pero con unos rendimientos del trabajo y del capital mobiliario por un importe conjunto superior a 1.000 euros anuales, debe concluirse que en el presente caso planteado la contribuyente está obligada a presentar la declaración del IRPF del ejercicio 2011."

Otra consulta similar de la DGT, es la  V1546-10 .

El caso es el siguiente,  

"La consultante es titular de una explotación ganadera. En la actualidad tiene muy pocas reses, por lo que prácticamente no hay ingresos.
También obtiene rendimientos de trabajo y de rendimientos de capital mobiliario sometidos a retención superiores a 1.000 euros, pero que no superan los límites establecidos para que exista obligación de declarar por estos rendimientos. "

Como puedes ver, no tiene rendimientos por actividad económica, y los límites individuales de rendimientos del trabajo y del capital mobiliario no superan los establecidos en la ley, pero en conjunto si superan los 1.000 euros. La respuesta de la DGT es la siguiente:

"En el caso planteado, la consultante es titular de una actividad económica (ganadera) y además obtiene rendimientos de trabajo y de capital mobiliario sometidos a retención que según manifiesta superan 1.000 euros pero no los límites que exoneran de la obligación de declarar para este tipo de rentas.

Por tanto, incumple los requisitos que exoneran de la obligación de declarar, pues:

Por una parte, los rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas así como ganancias patrimoniales son superiores a 1.000 euros, incumpliendo lo previsto en el último párrafo del apartado 2 del artículo 96 de la Ley del Impuesto."

Por lo tanto, en tu caso, si los límites individuales de rendimientos del trabajo no se incumplen y las pérdidas patrimonialesno son superiores a 500 euros no estarías obligado a declarar. 

Un saludo.


#3

Re: Compra_venta de acciones

En el caso del primer ejemplo si por un error de interpretación no hago la declaración de la renta que consecuencias tendria.. Gracias 
#4

Re: Compra_venta de acciones

Da igual si es por un error de interpretación o no, existiría sanción y dependerá del resultado de la declaración. 
*Si el resultado era a pagar y Hacienda es la que reclama:
Entre un 50% y un 150% de la cantidad a ingresar más el interés de demora en función de lo grave que la AEAT considere el delito. 
*Si el resultado era a pagar y eres tú el que presentas pero fuera de plazo:
Pago antes de tres meses – el recargo será del 5% de la cantidad a ingresar.
Pago entre 3 y 6 meses – el recargo será del  10% de la cantidad a ingresar.
Pago entre 6 y 12 meses – el recargo será del 15% de la cantidad a ingresar.
Pago más de 12 meses – el recargo será del 20% de la cantidad a ingresar, más los correspondientes intereses de demora.

* Si el resultado era a devolver a tu favor, eso no quiere decir que no exista sanción. La sanción sería de 200 euros (que tiene reducciones por pronto pago).