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Norma antiaplicación

32 respuestas
Norma antiaplicación
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#1

Norma antiaplicación

Buenos días, lo primero espero que estéis pasando lo mejor posible el confinamiento. Estoy liado ya con la declaración de la renta. Os comento las operaciones que hice con Télefónica.

 | 26/07/2019  | COMPRA  | 422 TLF  |      2960,8
 | 11/09/2019  | VENTA  | 422 TLF  |          2834,95
 | 05/08/2019  | COMPRA  | 452 TLF I       3040,41
 | 01/10/2019  | VENTA  | 452 TLF  |          3180,97
 | 09/08/2019  | COMPRA  | 462 TLF |       2942,97
 | 08/11/2019  | VENTA  | 462 TLF  |          3214,57
 | 15/08/2019  | COMPRA  | 522 TLF  |      3120,93

Como veis hice todas las operaciones de compra antes de empezar a vender y solo las del primer paquete me provocaron pérdidas. Me gustaría que me confirmarais si esas pérdidas se pueden compensar aunque sospecho que no por haberme quedado con un paquete mayor al final. Gracias

#2

Re: Norma antiaplicación

Veo que no me habéis contestado aún. Supongo que hay muchas consultas y se ha pasado. Lo subo de nuevo. Un saludo.
#3

Re: Norma antiaplicación

Yo creo que sí se pueden compensar porque no has recomprado el valor 3 meses después de la primera venta. 
#4

Re: Norma antiaplicación

Si lo recompré varias veces aunque vendí otras tantas. Ahí es donde tengo la duda. A ver si contesta alguno de los expertos en la materia para poder aclararlo.
#5

Re: Norma antiaplicación

hola buenos días. No puedes compensarlas puesto que aplicando la regla de los dos meses has re comprado acciones homogéneas. Me imagino que ya sabes q hacienda utiliza el método FIFO para este tipo de acciones. La duda que tengo yo es q esa perdida segur he podido leer se queda "latente" hasta el momento que definitivamente cumplas la regla de los dos meses. Lo que no se y es a duda que tengo yo es donde hayq aplicar esa perdida (es decir en que casilla de la declaracion) Un saludo
#6

Re: Norma antiaplicación

A ver, tu caso en concreto es un poco lioso porque te vas a tener que poner por cada compra y venta para ver lo que se ha ganado o perdido, y te digo porqué:
En la venta de acciones para saber qué títulos se están vendiendo se aplica lo que se llama el criterio FIFO (first in first out), las primeras en comprar son las primeras en salir, y no por lotes de compra. 
Por ejemplo, tienes tres compras una en julio de 10 acciones a 100, otra en agosto de 10 acciones a 50 y otra en septiembre de 10 a 25.
Si venndes 10 acciones en octubre supuestamente de la última compra para Hacienda el precio de compra de dicha venta será el de las acciones de julio, y no el de las de septiembre. Por lo que te toca ir poniendo todas las compras seguidas e ir viendo cuál es el precio de compra de cada venta para determinar las posibles pérdidas patrimoniales. 
Dicho lo cual, una vez calculada la posible pérdida patrimonial, para poder compensar las pérdidas en el RPF, ni en los dos meses anteriores ni en los dos posteriores a la fecha de venta de dichas acciones deberá haber adquirido acciones de la misma compañía. 
Por lo que lo dicho, primero vea las compras puestas en orden de fecha e intercale las ventas para calcular la ganancia o pérdida patrimoniales y ver si ha ha comprado o vendido valores de la misma compañía en un plazo de dos meses tanto hacia atrás como adelante en el tiempo. 
Si no queda claro pregunte e intento aclarar. 
Saludos
#7

Re: Norma antiaplicación

Entiendo, pero entonces cuando podré deducirme esas pérdidas, porque este año en enero volví a vender las que me quedaban con beneficios. Me quedé sin ninguna acción en cartera pero en febrero volví a comprar varias veces. Entiendo que no puedo aplicarme esas pérdidas hasta que no tenga menos de las primeras 422 acciones que me produjeron la pérdida no? La única pérdida producida hasta el momento fue esa la de las primeras 422 acciones. Todas las demás son plusvalías.
#8

Re: Norma antiaplicación

 
En mi opinión la pérdida de la venta de las 422 acciones la podrás compensar cuando en las futuras ventas obtengas una ganancia patrimonial, y no hayas comprado ni vendido acciones de Telefónica en los dos meses anteriores, quedaría congelada. No pasa nada si dicha reinversión o compra se produce en títulos de una compañía distinta a telefónica. Debido a lo siguiente:
 
 El artículo 49.1 apartado b) de la LIRPF establece que:
 
  “1. La base imponible del ahorro estará constituida por el saldo positivo de sumar los siguientes saldos:  (...)
  b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar,
exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en el mismo a que se refiere el artículo 46 de esta Ley.
Si el resultado de la integración y compensación a que se refiere este párrafo arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas previstas en la letra a) de este apartado, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo. (...)
 

Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido en los párrafos anteriores."
 
Pero el artículo 33.5, letra f) , de la LIRPF establece que:
 
5. No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes: (...)
 f) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros,
cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones.
 
En los casos previstos en los párrafos f) y g) anteriores, las pérdidas patrimoniales se integrarán a medida que se transmitan los valores o participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.”

Como valores homogéneos se consideran según el artículo 8 del reglamento:

" (...) A los exclusivos efectos de este Impuesto, se considerarán valores o participaciones homogéneos procedentes de un mismo emisor aquéllos que formen parte de una misma operación financiera o respondan a una unidad de propósito, incluida la obtención sistemática de financiación, sean de igual naturaleza y régimen de transmisión, y atribuyan a sus titulares un contenido sustancialmente similar de derechos y obligaciones.  (...)".
 
Si sigue habiendo alguna duda coméntemelo. 

#9

Re: Norma antiaplicación

La consulta   V3186-17 de la DGT lo explica. 

Saludos
#10

Re: Norma antiaplicación

Me encuentro en una situación parecida, y tampoco lo entiendo.

Si, por ejemplo, durante el mes de Abril, haces cientos de entradas y salidas en una Compañia X, pero en Marzo lo vendes todo, y te quedas a cero acciones, si el balance es positivo, te toca pagar, y si es negativo, podrás deducirte la perdida con respescto a otras acciones. Hasta aquí ok.

Ahora bien..., vale, estamos a cero acciones. Pero Mayo vuelvo a hacer cientos de operaciones, y en junio vuelvo a liquidarlo todo. ¿Qué pasa con las operaciones de Abril? No deberían quedar liberadas, pues no se puede aplicar dos veces la norma de recompra sobre las mismas acciones, no?

Esto de los dos meses es complicadísimo, más cuando operas mucho.
#11

Re: Norma antiaplicación

Vamos por partes:
1) Entiendo que al principio dices Abril y después Marzo y será al contrario. Si todas en todas esas operaciones existen pérdidas y ganancias patrimoniales no se podrán compensar las unas con las otras porque has ido reinvirtiendo en la misma compañía. Las operaciones que generen perdidas quedarán "congeladas" para poder compensarse. Ahora llega Abril y vendes todas las acciones, si han habido compras anteriores en menos de dos meses no podrás aplicar la compensación. 
2) En mayo vuelves a comprar sobre la misma compañía, pues exactamente igual, la regla de no compensación de las pérdidas patrimoniales son tanto para las compras anteriores como posteriores a esos dos meses siempre que sean con acciones homogéneas, es decir, de una misma entidad en vuestro caso. 
El porqué :  lo que se pretende es no permitir la integración de las pérdidas patrimoniales en tanto el patrimonio del contribuyente permanezca constante, de tal forma que la desinversión que, en principio, conlleva la transmisión de las acciones, se reponga con la adquisición, en esos dos meses, de esas mismas acciones. 

Para que la pérdida patrimonial originada pueda ser integrada a medida que se produzcan las posteriores ventas de las acciones que fueron recomprados, estas ventas, con independencia de que determinen ganancias o pérdidas patrimoniales, deben ser también definitivas, esto es, que no se produzca la recompra de éstas acciones. 

De manera que, si se ha producido una pérdida patrimonial por venta de estas acciones y si recompra las mismas, ésta pérdida patrimonial queda "congelada", se declarará en el ejercicio que se produzca, si bien se integran o compensan a medida que se transmiten las acciones sobre las que se ha hecho la recompra de esta misma compañía, es decir, conforme va siendo definitiva la salida de esos valores homogéneos. 



#12

Re: Norma antiaplicación

Hola. Sí, alteré el orden de los meses sin querer.
Entonces entiedo que toda venta de acciones que se haga con perdidas, queda bloqueada siempre que haya hecho otra compra dentro de los dos meses posteriores. Si vendo todo, y me quedo a cero durante dos meses, entonces se desloquería, pero si vendo todo y vuelvo hacer más entradas y salidas en los dos meses posteriores, entonces volverían a quedar bloqueadas.

La verdad es que no solo es un lio, también lo veo un fastidio. El objetivo es quedarme con acciones en cartera, pero reduciendo el precio medio de compra, que estos días fluctua una barbaridad. Y con esta norma, la declaración de la renta del 2020 me puede salir a pagar mucho, si solo me cuenta las ganancias, y en cambio las pérdidas se me bloquean. Hacienda me obliga a cambiar la estrategia,  por otra que es no solo perjudicial para mis intereses, sino que también me consume tiempo por el lío que me supone.

Es que así, para no tener lios, tendría que venderlo todo dos meses antes del 31 de diciembre (supongo que el 31 de dic. también valdrá, y no podría comprarlas hasta el 31 de febrero). No?
#13

Re: Norma antiaplicación

Miguel estoy de acuerdo contigo pero una vez sabes si ganas o pierdes tengo esta duda. 


Hola buenas tardes a todos. que tal. Me gustaría si alguien me pudiera ayudar a resolver una duda que me surge en una declaración de la renta. Por lo que he podido leer hay una regla que llaman la de los dos meses en donde no se pueden compensar las minusvalías que se producen en la venta de las acciones con otras plusvalías de los mismos valores homogéneos si se producen en ese periodo de los ya comentados dos meses
Ejemplo(siempre acciones de la misma empresa)

1  de septiembre compro 100 acciones por valor de 1000
1 de octubre compro 50 acciones por valor de 250 euros
1 de noviembre vendo 130 por valor de 1000 euros (por el método fifo tengo unas perdidas de 150 e) y me quedan en cartera 20 acciones
1 de diciembre compro 100 acciones por un valor de 750 euros

Al comprar acciones dentro del periodo del periodo de esos dos mese en la declaración en la casilla donde nos pone "no imputación de perdidas por recompra de valores homogéneos" hay que marcarla puesto que no puedo compensar esas perdidas.

La pregunta es  según he podido leer esas perdidas se quedan "bloqueadas" para posteriormente  ser aplicadas cuando vendamos definitivamente todas las acciones. Pero en este caso esos 150 euros hay que marcarlos en alguna casilla de la declaración?. ¿ Y suponiendo que la siguiente operación sea el 1 de febrero del siguiente año y tenga una plusvalía como lo aplico?. Y suponiendo que la siguiente operación sea el 1 de febrero del siguiente año y tenga otra minusvalía como como lo aplico?. Puse las dos opciones que podrían suceder 
#14

Re: Norma antiaplicación

correcto hasta el 1 de marzo no podrias comprar
#15

Re: Norma antiaplicación

*"Toda venta de acciones" no, toda venta de acciones con pérdidas, siempre que hayas hecho una compra de valores homogéneos (de la misma entidad) en los dos meses anteriores o posteriores. No de valores en general, sino de la misma compañía.

* "Si vendo todo, y me quedo a cero durante dos meses, entonces se desbloquearía, pero si vendo todo y vuelvo hacer más entradas y salidas en los dos meses posteriores, entonces volverían a quedar bloqueadas. Si vendo todo, y me quedo a cero durante dos meses Si vendes una vez pasados los dos meses después de la compra": Si vendes todo sin que la fecha de la compra de los títulos que se están vendiendo sea inferior a dos meses no podrías compensar. Se quedaría "congelada" hasta que en un futuro, inferior a dos meses si la compra es de títulos de otra compañía o superior a dos meses si los títulos son de la misma compañía compras y vendas otros títulos, en cuyo caso sí podrás aplicar esa compensación.

*  "La verdad es que no solo es un lio, también lo veo un fastidio" : Sé que puede serlo, pero a veces al operador de banca se le olvida o no sabe el tratamiento fiscal de las operaciones, aparte de que no es precisamente recomendable el poner todos los huevos en una cesta y sí el diversificar, pero eso es meterme en camisa de once varas. A la hora de hacer la declaración puede ser bastante lioso y te comprendo, ten en cuenta que lo que se está pretendiendo es que no se apliquen compensaciones de ganancias con pérdidas patrimoniales sobre unas acciones de una misma empresa, es decir, que no se cambien cromos por cromos iguales, en un determinado periodo de tiempo, por resumirlo de muy mala forma pero algo más "gráfico" tal vez.

Te quedarás con acciones en cartera, y tal vez (o seguro) te salga a pagar en renta de este año, pero cuando vendas esas acciones en el futuro, esa "congelación" de la compensación desaparece y la puedes aplicar, siempre y cuando se den los requisitos para aplicarla, es decir, que no vuelvas a comprar dentro de dos meses acciones de la misma compañía, y que los títulos que estés vendiendo no los hayas comprado hace menos de dos meses (cosa que normalmente no sucede aplicando el método FIFO).

* "Es que así, para no tener líos, tendría que venderlo todo dos meses antes del 31 de diciembre (supongo que el 31 de dic. también valdrá, y no podría comprarlas hasta el 31 de febrero)": Sí que pareces tener líos y te pongo un ejemplo:

Tienes en cartera 100 títulos de una compañía llamémosle Telefónica, los cuales compraste en las siguientes fechas:
50 el 1 de febrero y 50 el 1 de abril.

Si vendes todas las acciones de esta compañía el 31 de diciembre, y no vas a hacer una compra en los dos meses posteriores de los mismos títulos, y obtienes una ganancia patrimonial de los 50 primero, y una pérdida patrimonial de los 50 segundos, podrás compensar las pérdidas con las ganancias ya que 1º no han habido compras de títulos de la misma compañía los dos meses anteriores y 2º no han habido compras de títulos de la compañía en los dos meses posteriores (aunque hablemos de 31 de diciembre, a la hora de hacer la renta ya sabremos si hemos comprado o no esos títulos en esos dos primeros meses del año).

Pongamos el caso de que vendemos 75 títulos el 1 de mayo: Por el criterio FIFO, 50 títulos de la primera compra y 25 de la segunda. De los 50 primeros títulos obtenemos una pérdida patrimonial sin embargo de los 25 segundos una ganancia patrimonial. Como mirando la fecha de la venta podemos ver que en los dos meses anteriores a esa fecha habíamos comprado títulos de esa compañía, no podremos aplicar la compensación de las pérdidas patrimoniales de los 50 primeros con las ganancias de los 25 segundos, por lo que deberíamos declarar la ganancia patrimonial de los 25 segundos. Entonces, cuando podré aplicar dicha compensación si queda "congelada".
Pongamos que al año que viene, vendemos los 25 títulos restantes y obtenemos una ganancia patrimonial. No hemos comprado ni vendido en los dos meses anteriores ni posteriores títulos de esa compañía. Se "descongela" y podremos aplicar dicha compensación, no solo con esos títulos, sino también con otra venta de títulos que tengamos de otras compañías.

Espero que quede un poco más claro. Lo que pagas de impuestos de un año lo dejarás de pagar en el momento que se desbloquea o "descongela" como digo yo, que es cuando en dicha venta concurren ambos requisitos, esto es, la no compra en los dos meses anteriores y posteriores de títulos de esa misma compañía.