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Como tributa y se desgravan gastos de un piso de alquiler turístico ?

2 respuestas
Como tributa y se desgravan gastos de un piso de alquiler turístico ?
Como tributa y se desgravan gastos de un piso de alquiler turístico ?
#1

Como tributa y se desgravan gastos de un piso de alquiler turístico ?

Buenos días. Tengo un piso de alquiler turístico, el cual ha estado rindiendo desde julio de 2019. La gestión del piso me la lleva una empresa a la cual le pago un porcentaje por reserva, y de la cual obtengo una factura mensualmente por sus servicios (iva incluido). No sé que es exactamente lo que debo de declarar y desgravar al respecto. Guardo facturas de la adquisición de mobiliario, electrodomésticos, enseres varios.... y no sé si se deben de desgravar como amortización de los mismos. Así mismo no sé si me puedo desgravar los suministros y arreglos de elementos del piso como la caldera, por ejemplo. Además, tengo una hipoteca sobre dicho piso, de la cual ya me desgravo, de por sí, los intereses pagados, el seguro de hogar, los gastos comunitarios, ... También me desgravo la amortización de la vivienda (Catastral - 3% si no me equivoco). En fin, necesitaría, por favor, que me echarais una mano y me comentarais todo lo que debo de realizar al respecto en esta declaración. En un principio pediré cita previa a la AEAT, pero necesito saber cual es la documentación que debo de llevar y, así mismo, conocer como deben de tramitármela para que no se olviden de nada (yo tampoco) o que no me la hagan bien. Muchas gracias por vuestra ayuda

#2

Re: Como tributa y se desgravan gastos de un piso de alquiler turístico ?

Hola! Según informa la AEAT  
 los rendimientos derivados del alquiler de apartamentos turísticos tendrán la consideración de rendimientos del capital inmobiliario.
Para que proceda esa calificación, el alquiler se tiene que limitar a la mera puesta a disposición de un inmueble durante un periodo de tiempo, sin que vaya acompañado de la prestación de servicios propios de la industria hotelera. A modo de ejemplo, no se consideran como tales: los servicios de limpieza realizados antes de la llegada de los inquilinos o tras la salida de éstos o la entrega y recogida de llaves en el momento de la entrada y salida de los clientes.
Los rendimientos obtenidos por el arrendamiento se declararán por el titular del inmueble o del derecho que le habilita para la cesión (por ejemplo, en el caso de un usufructuario del inmueble que cede el mismo) por la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos fiscalmente deducibles.
Al rendimiento neto resultante de esa operación no le resultará aplicable la reducción del 60% prevista en el artículo 23.2 de la Ley de IRPF, ya que los apartamentos de uso turístico no tienen por finalidad satisfacer una necesidad permanente de vivienda sino cubrir una necesidad de carácter temporal.
Los periodos de tiempo en los que el inmueble no haya sido objeto de cesión, generan la correspondiente imputación de renta inmobiliaria, al igual que cualquier otro inmueble, cuya cuantía sería el resultado de aplicar el porcentaje de imputación que corresponda (1,1% ó 2%) al valor catastral del inmueble, y en función del número de días que no haya estado cedido con fines turísticos (o, en su caso, arrendado).
No obstante, el arrendamiento se puede entender como una actividad empresarial y los rendimientos derivados de la misma tendrán la consideración de rendimientos de actividades económicas cuando, además de poner a disposición el inmueble, se ofrezcan, durante la estancia de los arrendatarios, servicios propios de la industria hotelera como pueden ser: servicios periódicos de limpieza, de cambio de ropa, de restauración, de ocio u otros de naturaleza análoga o cuando, sin prestar tales servicios, se disponga de una persona con contrato laboral y jornada completa para la ordenación de la actividad. 

 
#3

Re: Como tributa y se desgravan gastos de un piso de alquiler turístico ?

Gracias por tu respuesta Marta. No soy muy docto en este tema. Creo entender, por tus palabras, que se estipulan como rendimientos del capital inmobiliario y no en actividades económicas, ya que no se ofrece ningún servicio de carácter hotelero. 

La cifra a declarar sería simplemente la diferencia entre los ingresos y los gastos deducibles, cierto? Uno de los problemas es que no sé exactamente qué gastos concretos me puedo deducir de los siguientes: amortización del mobiliario y enseres del piso (qué %?),  facturas (con IVA) de la empresa que me gestiona el piso, reparaciones, suministros y algún gasto más que ahora no recuerdo. Son gastos deducibles todos los que he mencionado?. Y solo se desgravarian por los días que el piso haya estado ocupado, verdad?. En este caso, cómo se realizaría el cálculo?. Esto respecto a la parte de piso turístico.
 
Creo haber entendido también, que el resto de la declaración respecto al piso, la debería hacer como cada año, no ?: amortización de la vivienda por el valor catastral, intereses de hipoteca, seguro de hogar, gastos de comunidad, obras, IBI...

No sé, es un poco lioso y no quisiera equivocarme. Perdona que pregunte tanto, y estoy seguro que olvido algunos detalles. 

Gracias de nuevo por tu respuesta y tu paciencia