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Exención del Impto de plusvalía y del IADJ por adquisición piso tras proced. judic. de Sep. Cosa Común. Castilla-León

2 respuestas
Exención del Impto de plusvalía y del IADJ por adquisición piso tras proced. judic. de Sep. Cosa Común. Castilla-León
Exención del Impto de plusvalía y del IADJ por adquisición piso tras proced. judic. de Sep. Cosa Común. Castilla-León
#1

Exención del Impto de plusvalía y del IADJ por adquisición piso tras proced. judic. de Sep. Cosa Común. Castilla-León

Buenas tardes
Es verdad que tras una sentencia reciente, la adquisición de un piso (que antes era de dos propietarios y pro indiviso) por procedimiento de separación de la cosa común, esta exento de Plusvalías e Imp.de Actos Jurídicos y Documentados. El piso está situado en Castilla y León y los propietarios no estaban casados. Gracias
#2

Re: Exención del Impto de plusvalía y del IADJ por adquisición piso tras proced. judic. de Sep. Cosa Común. Castilla-...

Que yo sepa, AJD si se paga, ahora por la mitad que se adquiere el que se queda todo el piso. Antes era por el valor total del piso.
Plusvalía del Ayuntamiento no hay desde siempre, pero falta la posible plusvalía en renta del que transmite su parte.

Un saludo

#3

Re: Exención del Impto de plusvalía y del IADJ por adquisición piso tras proced. judic. de Sep. Cosa Común. Castilla-...

Buenas noches:

Hay dos tipos de AJD:

- El AJD1 son los comúnmente denominados timbres, por el número de folios. Son el papel timbrado, que ahora, salvo error, ya no se compra en los estancos. Este AJD1 se paga siempre que hay escritura.

- El AJD2, es un impuesto variable, que no procede cuando se paga Impuesto de Transmisiones, al ser la segunda venta de ese 50 %.

Cuando es la primera venta, se paga IVA en lugar el IT, por lo que el AJD2, en vivienda no procedería nunca. Pero lo cobran, de forma que no es legal.

Si se utiliza un préstamo, el AJD2 no procede, porque el prestatario paga el IT del préstamo, que salvo error es el 1 %.

Saludos.