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Duda venta inmueble 'privada' entre particulares.

4 respuestas
Duda venta inmueble 'privada' entre particulares.
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Duda venta inmueble 'privada' entre particulares.
#1

Duda venta inmueble 'privada' entre particulares.

Saludos.

¿Es posible y legal vender entre particulares un bien inmueble con un contrato privado sin acudir al registro de la propiedad? ¿Si el vendedor respeta el trato (y no vuelve a vender el bien que está registrado a su nombre) puede el comprador registrarlo a su nombre en el futuro?

 

 

#2

Re: Duda venta inmueble 'privada' entre particulares.

No sé si será posible y legal pero, desde luego, para el comprador parece poco aconsejable.

#3

Re: Duda venta inmueble 'privada' entre particulares.

Es posible, y es legal. Solo que sus efectos legales queda entre los particulares firmantes. No se extiende la acción legal ante terceros. En España, para que la transmisión de un inmueble opere ante terceros, debe obligatoriamente pasar por escritura pública. Lo del registro ya es optativo.

Esto de los terceros, podrían ser por ejemplo el resto de vecinos de una comunidad de propietarios. A todos los efectos legales, si no hay escritura pública, seguirá siendo obligado el propietario original.

"Casualmente", entre estos terceros, si es en perjuicio, no estaría la hacienda pública. Aunque el "propietario legal aparente" siguiese siendo el original, el nuevo propietario no-legal del todo sería responsable de no pagar los tributos de la adquisición.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#4

Re: Duda venta inmueble 'privada' entre particulares.

Curioso. Me ha llegado un rumo de una venta en la que el comprador no podía pagar pero esperaba poder hacerlo y que han redactado un contrato de 'reserva' o 'venta aplazada'. No lo he visto pero el 'vendedor' le cede los derechos sobre la tierra de forma temporal y se compromete a vendérsela en un plazo si el 'comprador' acredita poder pagarla.

#5

Re: Duda venta inmueble 'privada' entre particulares.

Bueno, eso no sería ni siquiera un contrato privado de venta, sino un contrato o acuerdo de promesa de hacer algo en el futuro. Lo normal es que esos pactos sean estrictamente privados, a lo sumo, se deposita ante notario a efectos de acreditar su existencia y fecha.

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