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Vivienda habitual, abandonarla por orden judicial tras divorcio

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Vivienda habitual, abandonarla por orden judicial tras divorcio
Vivienda habitual, abandonarla por orden judicial tras divorcio
#1

Vivienda habitual, abandonarla por orden judicial tras divorcio

 

Hola, expongo mi caso:
En 2004 terminé la construcción de mi casa y me trasladé a ella.
En 2005 me divorcié y me quedé con la casa tras la correspondiente compensación.
En 2008 me case nuevamente, tuve una hija y por circunstancias me divorcié nuevamente en 2013.
Durante todo este tiempo, e incluso varias años más, me estuve beneficiando de la deducción por vivienda habitual aunque ya no residía en mi casa por orden judicial, la cual le asignaba el uso y disfrute de la vivienda a mi segunda ex mujer y a mi hija.
Sin embargo, con motivo de un error a la hora de designar el domicilio a efectos de notificación en lugar de el fiscal, no me beneficio de la deducción por vivienda habitual, a pesar de haber tratado de subsanar el error.
Desde que me trasladé a mi casa en 2004 hasta que salí por orden judicial, pasaron más de tres años.
Y mi pregunta es, ¿si estuve viviendo durante ese plazo de tiempo, aunque ahora no resida en mi casa (que sigue siendo la única y que fue adquirida con ese motivo, como vivienda habitual), ya no tengo derecho a la deducción por vivienda habitual?
Y, si yo he tenido que abandonar mi casa por orden judicial (que insisto, aún sigue siendo mi única vivienda aunque no pueda hacer uso de ella) ¿también es un motivo para no beneficiarme de dicha deducción?, recalcó que no lo he hecho por voluntad propia, si no por orden judicial.
Gracias y saludos.

#2

Re: Vivienda habitual, abandonarla por orden judicial tras divorcio

SUPUESTOS DE NULIDAD MATRIMONIAL, DIVORCIO O SEPARACIÓN JUDICIAL

El contribuyente podrá seguir practicando la deducción, en los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, por las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden. También podrá practicarse la deducción por las cantidades satisfechas, en su caso, para la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir su vivienda habitual, en este caso la base de deducción será conjunta para las dos viviendas

(9.040 euros anuales).

Saludos