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Perdida de patrimonio

8 respuestas
Perdida de patrimonio
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#1

Perdida de patrimonio

Buenas, seré breve, en 2015 vendimos casa a nombre mio y de mi mujer con perdida patrimonial  ahora en 2018 mi mujer vende casa heredara con ganancia patrimonial, ¿se podría el año que viene cuando se haga la declaración, restar la pérdida del 2015?, es decir si la pérdida es X y la ganancia es Y se podría declarar Y-X  Muchas gracias.

Pd:la declaración la hacemos conjuntamente  ya que mi mujer no trabaja

#2

Re: Perdida de patrimonio

Sí que podríais realizar la compensación de la pérdida  X/2 + X/2  pendiente de cada cónyuge con la ganancia  Y de uno de los cónyuges.

Un saludo.

 

#3

Re: Perdida de patrimonio

Perdón  no entiendo muy bien su respuesta, soy torpe para esto lo siento ,si por ejemplo la perdida fuera 10000€,y la ganancia fuera 15000€, entiendo que lo que tendría q declarar sería 15000-(10000/2)?,gracias.

#4

Re: Perdida de patrimonio

La primera venta con perdidas corresponde a un bien de gananciales, donde el 50% es de cada cónyuge.

La segunda venta con ganancias es un bien privativo de uno de los cónyuges (Herencia) y no pertenece para nada al otro cónyuge.

La perdida estará al 50% en cada declaración individual de cada cónyuge y la ganancia estará en la individual de solo el propietario (heredero).  Solo se podrá compensar en su totalidad si el Modelo de Declaración se presenta en CONJUNTA.

Saludos

#5

Re: Perdida de patrimonio

Muchas gracias por contestar, efectivamente la declaración siempre la hacemos conjunta  por lo tanto entiendo q se podrá compensar el total de las pérdidas  muchas gracias por la atención. 

#6

Re: Perdida de patrimonio

Si pero teniendo siempre presente que la perdida se aplica al 50% en cada Cónyuge y que la ganancia se aplica solo al Cónyuge que hereda la propiedad.

Solo que la CONJUNTA como se realiza a partir de la suma de las DOS individuales, se compensan en su suma.

Saludos

#7

Re: Perdida de patrimonio

Muchas gracias. 

#8

Re: Perdida de patrimonio

Es fácil de entender. Lo que en tu primer comentario has llamado X, lo he dividido entre los dos cónyuges teniendo por tanto X/2 +X/2.

En el comentario 3 dices que X = 10000; por tanto y como tu bien calculas tendrás pendiente de compensar  10000/2 +10000/2 por cada uno de los cónyuges..

Un saludo.

#9

Re: Perdida de patrimonio

Si, muchas gracias por la explicación .