En este caso conviene hacer la donación antes de la venta , asignado como valor de la vivienda 124.000 euros , el 50% que es la donación supone una base imponible de 62.000 euros , de acuerdo con la tarifa la cuota tributaria seria de 6.525,18 euros.
El grupo familiar al ser Tía/Sobrina, es el Grupo III (Colaterales de segundo y tercer grado).
Por esta circunstancia, la cuota tributaria se multiplica por el coeficiente 1,5882 , con lo cual la Cuota Tributaria por la donación de 62.000 euros es de 10.363,30 euros.
La donación hay que hacerla en los 30 días siguientes a la cesión y escriturar dicha donación después de pagar el Impuesto Donaciones mediante el Modelo 651.
http://www.madrid.org/wleg_pub/secure/normativas/contenidoNormativa.jsf?opcion=VerHtml&nmnorma=6797&cdestado=P#no-back-button
En este enlace tienes la tabla y los coeficientes.
Si la donación es posterior a la venta y te dona 135.000 euros , la cuota tributaria seria de 29.291,75 euros.
Luego esta el impuesto de la renta IRPF , donde se ha de declarar la ganancia en la venta, por la diferencia entre el valor de adquisición y el venta, así como el Impuesto de Plusvalía Municipal que se tributa al ayuntamiento.
Ambos impuestos se generan con la venta de la vivienda y en la donación por parte del donante.
Si hay donación el donante tendrá que declarar en el IRPF la ganancia entre el valor de adquisición(50%) y el de la donación los 62.000 euros (50%) y tu cuando vendas tienes dos importes de adquisición los 62.000 (50%) de la donación recibida y el otro 50% que ya era tuyo y el valor de venta los 270.000 euros.
Saludos