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Disolución de condonimio

2 respuestas
Disolución de condonimio
Disolución de condonimio
#1

Disolución de condonimio

Hola, con mi ex pareja tenía un piso, y los dos de mutuo acuerdo hemos realizado una disolución de condominio. Los dos de mutuo acuerdo hemos ido a la notaría y hemos firmado una escritura con esta novación. Mi sorpresa ha sido cuando he ido a realizar en hacienda el pago del impuesto de sucesiones, que en este caso sería exento, los funcionarios de hacienda me han dicho que la escritura está mal que pone antes que se disuelve la comunidad del bien,  que la pareja de hecho y que en la escritura ha de figurar que se disuelve antes la pareja de hecho. Y que si la presento así, no solo tendré que pagar todo el impuesto, sino que me vendrá con recargo y con una multa. Es esto posible? Que tengo que hacer? Espero puedan ayudarme. Gracias

#2

Re: Disolución de condonimio

Juraría que en tu caso, si no estabais casados, no tiene nada que ver una cosa con la otra, puedes disolver el condominio del piso y no disolver tu pareja de hecho, tributaría igual. Algo no estamos entendiendo bien, o ellos, o yo.

Porque además, impuesto de donaciones solo saldría si la compensación que debe pagar el que se queda el piso se perdona y no se paga. Lo que surge es el de AJD, por hacerlo en escritura pública, que solo estaría exento si fuerais matrimonio y se disolviera la sociedad de gananciales.

#3

Re: Disolución de condonimio

No se en otros lugares, pero al menos en Catalunya, sí es posible hacer una escritura de extinción de pareja de hecho, y en la misma, añadir la adjudicación a uno de los ex-convivientes de la vivienda familiar.

Obviamente hay que cumplir los requisitos para poder ser considerados "convivencia estable en pareja".

En este caso, es factible en la propia escritura de extinción de la convivencia estable, exponer y solicitar la exención de AJD así como de IIVTNU. AJD exento porque no se puede gravar con AJD la extinción de un régimen de convivencia, aunque lleve como complemento ciertas operaciones de concreción patrimonial (misma casuística que una escritura de adjudicación de herencia y simultanea división de cosa común...).

Si no se ha logrado cumplir los requisitos de una convivencia estable en pareja, entonces estariamos ante una mera comunidad de bienes, y la división de cosa común es por la vía ordinaria.

Pero hablo del caso catalán, que es un poco peculiar.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!