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Renta 2017. Mensaje de alerta. Duda.

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Renta 2017. Mensaje de alerta. Duda.
Renta 2017. Mensaje de alerta. Duda.
#1

Renta 2017. Mensaje de alerta. Duda.

Buenas, estoy a punto de presentar la declaración en Rentaweb, pero revisando el apartado de DATOS, me aparece un mensaje en rojo:

" Préstamos hipotecarios, reintegro intereses y gastos de financiación ajena abonados indebidamente en ejercicios anteriores por aplicación de claúsulas suelo de interés "PHI"No se ha incorporado el reintegro de gastos de financiación ajena ni el abono de los intereses porque estas cantidades no deben integrarse en la base imponible del impuesto según D.A. 45ª de la Ley 35/2006. Si estas cantidades hubieran formado parte de la base de deducción por inversión de la vivienda habitual o deducciones establecidas por las comunidades autónomas deberá incluir los importes deducidos en el ejercicio en el que se hubiera celebrado el acuerdo con la entidad financiera, sentencia judicial o laudo arbitral, sin inclusión de los intereses de demora (apartado M de la página 16). Si hubieran tenido la consideración de gasto deducible (gastos de capital inmobiliario o actividad económica) en ejercicios anteriores, deberá practicarse declaración complementaria correspondiente a tales ejercicios, sin sanción, ni intereses de demora ni recargo alguno"

  En 2016 se me realizó la devolución de lo cobrado de más por la cláusula suelo de 2008 a 2013 y, siguiendo las recomendaciones del foro, he completado las casillas 539 y 542 correspondientes al año 2013. Mi duda es que si lo cobrado desde 2008 debo declararlo haciendo complementarias¿?....Es que la última frase me desconcierta. Y a Hacienda les consta todo ese dinero cobrado desde 2008 porque lo ha facilitado el banco.

 

 Muchas gracias, saludos.

 

 

#2

Re: Renta 2017. Mensaje de alerta. Duda.

En mi opinión no de acuerdo con:

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Historico/2017/Principales_novedades_tributarias_introducidas_por_el_Real_Decreto_Ley_1_2017__de_20_de_enero__de_medidas_urgentes_de_protecc__lausulas_suelo_.shtml

Y complementarias solamenta hay que realizarlas cuando se hubieran declarado como gasto (si el inmueble está alquilado) en los ejercicios no prescritos.

Un saludo.