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Pérdidas BI Ahorro

6 respuestas
Pérdidas BI Ahorro
Pérdidas BI Ahorro
#1

Pérdidas BI Ahorro

En 2016 sufrí pérdidas importantes por unos bonos estructurados y comencé a compensarlas en IRPF el año pasado.

Este año me he dado cuenta de que por mis bajos niveles de ingresos , me da igual poner o no esas pérdidas, ya que  el resultado de mi declaración no varía se compensen o no las ganancias. Es decir, que si las pongo, la cantidad que me queda pendiente de compensar se reduce porque se aplica contra las ganancias de 2017, pero el resultado de mi declaración no varía.

Y aquí vienen las preguntas...

- Puedo no incluir las pérdidas este año y reservar el importe completo para aplicarlo el año que viene. No veo forma de indicarlo en la declaración , porque si lo pongo si que queda reflejado lo que compensa y lo que queda pendiente de compensar para otros años, pero si no pongo nada estás cuentas desaparecen.

- Puedo vender este año unos fondos que tengo con ganancias y así compensarlas el año que viene contra esas cantidades pendientes.

 

Gracias 

#2

Re: Pérdidas BI Ahorro

Si se compensan es poque existen importes contra los que se aplica la compensación y en este caso hay que incluir las pendientes de compensar.

Otra cosa es que el resultado final no varie porque la Cuota Tributaria con independencia de las compensaciones te resulta CERO.

Si no existen importes con los que compensar es cuando no se incluyen las pendientes, teniendo presente que solo es posible esta compensacion en los 4 ejercicios siguientes a la perdida.

Saludos

 

#3

Re: Pérdidas BI Ahorro

Gracias por tu respuesta, pero no es exactamente eso lo que preguntaba. 

Soy consciente de que se compensan porque existen  importes en positivo , pero la pregunta es ... ¿es obligatorio efectuar dicha compensación cuando no me produce ningún beneficio? ¿Si no las incluyo este año, podré seguir disponiendo de la misma cantidad pendiente de compensar el año que viene? 

 

No encuentro en la ley ningún apartado que hable de la obligaroriedad de compensar todos los años a partir de la perdida.

#4

Re: Pérdidas BI Ahorro

Entiendo que esta contestada, porque siempre existan partidas en positivo sobre las que se puedan compensar, partidas pendientes de ejercicios anteriores, es nomativa que se compensen, con independencia de que esto tenga o no influencia fiscal.

Si no existen partidas`positivas con las que compensar, es cuando no se reflejan los pendientes de compensar.

Aunque eres muy dueño de interpretar que al no convenirte incluir pendientes de compensar , al no ser del mismo ejercicio que se declara, puedes no hacerlo y reservarlo para el ejercicio siguiente.

Saludos

#5

Re: Pérdidas BI Ahorro

Gracias Lunático , ahora si que  he comprendido tu respuesta . Aunque lo que me gustaría saber es si esa interpretación es legal y ajustada a la norma o no.

#6

Re: Pérdidas BI Ahorro

Conoce alguien la respuesta a mis dos preguntas, porque aunque Lunatico me ha respondido explicandome el proceso de compensación , no lo ha hecho sobre el fondo del asunto.

¿La norma permite que la compensación se realice en años alternos dentro de los 4 ejercicios siguientes a elección del contribuyente u obliga a compensar sistematicamente ejercicio tras ejercicio hasta que se agote la compensación.?

#7

Re: Pérdidas BI Ahorro

Como lo he encontrado leyendo el BOE, me respondo yo mismo por si puede ayudar a otra persona.

 

Esto es lo que dice la ley.

Art. 49.2

2. Las compensaciones previstas en el apartado anterior deberán efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que puedan practicarse fuera del plazo a que se refiere el apartado anterior mediante la acumulación a rentas negativas de ejercicios posteriores.

 

Por lo que entiendo que no te puedes saltar un año. 

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