Pueden haber varios problemas:
Si al momento del hecho causante (herencia) él era residente fiscal en España, debiera haber presentado liquidación del impuesto de sucesiones en España (con la deducción por doble imposición internacional, en el caso).
Además de esa obligación "iniciatica", si el inmueble tenía una valoración superior a los 50.000 €, debiera haber presentado declaración informativa 720.
Ahora al haber vendido, debería presentar declaración de la operación en el IRPF, por ganancias patrimoniales. Además, debiera presentar también otra declaración 720 por variación significativa de bienes y derechos en el extranjero (si valor inmueble > 50.000 €).
Como parece que han existido incumplimientos reiterados, el conjunto de sanciones puede ser muy doloroso. Solo veo dos salidas: o una regularización completa, pagando las correspondientes cuotas, recagos y sanciones (menores), o persistir en la ocultación, y olvidarse de traer y disfrutar de ese dinero en el extranjero. Si hacienda localiza y regulariza "a las malas" va a costar más que todo lo que pueda haber logrado por la venta.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!