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Prescripcion sancion grave AEAT

5 respuestas
Prescripcion sancion grave AEAT
Prescripcion sancion grave AEAT
#1

Prescripcion sancion grave AEAT

Buenas tardes, les comento el asunto por si alguno puede corregirme.

Hace tiempo a un cliente mio le sancionaron con una infraccion grave, ademas de intereses etc etc por sucesiones. Iba a prescribir el impuesto, pero a los 4 años del fallecimiento le llego carta con unos bienes que no habia incluido, unas obras de arte, le abrieron expediente y se llego a acuerdo 5 meses despues, haciendo una declaracion donde valoraba dichas obras en 100.000 euros (declaracion jurada de mi cliente) y donde se imponia una sanción grave (si no aceptaba todo decian de ponerle una muy grave),  hace 1 año y 2 meses se les pago lo que se le reclamaba y se cerro el expediente sancionador.

Ahora el cliente quiere vender la obra de arte porque segun parece esta mas cotizado, y un extranjero quiere adquirirlo por el doble de lo que el creia que podia valer (200.000 euros).

Me imagino que esta prescrito, ha pasado 6 años desde el fallecimiento (5 años y 6 meses desde que se realizo la declaracion de sucesiones) de su familiar, 1 años y 7 meses desde que se le abrio expediente y 1 años y 2 meses desde que se cerro y pago lo que le reclamaba la AEAT.

¿alguna opinion a mejor entender? ¿daran algun problema si lo vende y paga las correspondientes plusvalias?

Muchas gracias

#2

Re: Prescripcion sancion grave AEAT

No veo cuál puede ser el problema. dices que el impuesto ya ha prescrito lo cual no está claro, pero aunque no haya prescrito es perfectamente posible que un bien valorado en Sucesiones por 100.000 se venda por 200.000. Además, si Hacienda ya liquidó definitivamernte el I. de Sucesiones, no puede volver a él.

Cuestión diferente es que habrá que tributar en IRPF por la ganancia patrimonial.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Prescripcion sancion grave AEAT

Coincido con Juan en que en sucesiones ya no va a pasar nada mas., Si como parece, se inició un procedimiento de inspección, ya no se puede volver a revisar, pero es que aunque fuera de gestión, ya no hay mas nada que hacer ni quiere decir que se cerrara incorrectamente. Lo que pasará es que tendrá un incremento patrimonial en renta bastante importante.

 

Un saludo

#4

Re: Prescripcion sancion grave AEAT

El impuesto no está prescrito porque el inicio del procedimiento interrumpe la prescripción y se reinicia el cómputo de 4 años.

 

Pero como bien dicen, una vez que se comprueba no se puede volver a comprobar, salvo causas muy excepcionales de descubrimiento de nuevos hechos.

 

Puede leer en la ley general tributaria los artículos 140.1 para el procedimiento de gestión y el 148.3 para el inspector, donde se establece el carácter preclusivo.

#5

Re: Prescripcion sancion grave AEAT

Muchas gracias por vuestras respuestas, entonces la declaracion jurada con un valor inferior al que se va a vender no tiene ningun efecto destacable no? se declara en irpf la plusvalia y todo arreglado

#6

Re: Prescripcion sancion grave AEAT

Sin problema.

El Impuesto sobre sucesiones grava el valor real de los bienes, esto es, el valor de mercado, así que hace años el cuadro valía 100 mil.

Pero ahora el cuadro se ha revalorizado y vale otra cantidad (igual que podría haberse depreciado y no le iban a devolver parte del impuesto que pagó)

Ahora vende a valor de mercado y tributará por la ganancia en IRPF