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Imputación saldos en cuenta

2 respuestas
Imputación saldos en cuenta
Imputación saldos en cuenta

CÓDIGO AMIGO

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#1

Imputación saldos en cuenta

Quisiera conocer vuestra opinión: Viuda, con hijo mayor de edad a su cargo, al fallecimiento de ella se localiza una única cuenta corriente de titularidad compartida con el hijo que tiene a su cargo, el cual tiene una minusvalía psíquica. Para determinar la propiedad "real" de los saldos se han pedido los correspondientes extractos bancarios he imputaciones fiscales, de cuyo resultado se obtiene que en dicha cuenta se han ingresado tres conceptos 1º Pensión de viudedad (correspondiente a la fallecida) pensión de minusvalía (atribuida al cotitular) y una "prestación por hijo a cargo" la cual hasta el fallecimiento a estado reflejada en las imputaciones fiscales de la fallecida he ingresadas a su nombre en dicha cuenta. Me surge la duda de si a la hora de realizar la estimación de procedencia del saldo acumulado en la cuenta si se debe considerar dichos ingresos a favor de ella, de él... o bien, no considerarlos como ingresos al tratarse de un importe cuyo destino por su propio origen es contribuir al esfuerzo económico que le supone a la viuda el mantenimiento de este hijo. Como aclaración a tener en cuenta: existe otro heredero.

#2

Re: Imputación saldos en cuenta

En puridad, ese ingreso es de ella, aunque la causa de obtenerlo y su destino sea él, por lo que entiendo que debería sumarse a la parte de ella.

No obstante, si las diferencias entre ambos tipos de ingresos no son muy grandes, lo más fácil y práctico es considerar la mitad del saldo de cada uno y ya está, sobretodo si el otro heredero está de acuerdo.

#3

Re: Imputación saldos en cuenta

La ultima moda legal entiende  que la titularidad compartida de las cuentas bancarias no supone necesariamente existencia de un condominio. Que el Derecho Tributario no asigna titularidades; la titularidad o no de los bienes y derechos es la que se deriva del ordenamiento jurídico general (Civil), siempre y cuando quede probada la misma, lo cual le compete al contribuyente.

Mira estas resoluciones de la DGT lo mismo te ayudan. 

 V0021/2016

http://www.fiscal-impuestos.com/sites/fiscal-impuestos.com/files/NFC057878.pdf

y la V0022/2016

http://www.fiscal-impuestos.com/sites/fiscal-impuestos.com/files/NFC057880.pdf

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