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Venta de Inmueble heredado, Porcentajes y Fecha adquisición

1 respuesta
Venta de Inmueble heredado, Porcentajes y Fecha adquisición
Venta de Inmueble heredado, Porcentajes y Fecha adquisición
#1

Venta de Inmueble heredado, Porcentajes y Fecha adquisición

Buenas tardes, tengo varias dudas sobre como incluir en la declaración de la renta un inmueble heredado, la situación es la siguiente, en 2.004 falleció mi padre y mi madre y mis hermanos heredamos un inmueble. En dicho año se liquidó el impuesto de suceciones pero  la elevación a público de la herencia la hicimos en septiembre de 2.016 y vendimos el inmueble en diciembre de 2.1016. Los porcentajes en el reparto de la herencia fueron los siguientes:

Madre 50% propiedad y 16,66% Usufructo

Hermanos 11,11 % Propiedad y 5,55 % Nuda propiedad (cada uno)

Mi duda es, en que porcentaje debemos tributar: Mi madre al 50 %  y nosostros al 16.66 %? o por el contrario mi madre debe tributar por el 50% de la propiedad y el 16.66% del usufruto y nosotros por el 11.11% de la propiedad cada uno.

La segunda cuestion es para los hermanos la fecha de adquisición fue en 2.004 cuando falleció mi padre. Pero para mimadre que estaba casada en gananciales también le es de aplicación dicha fecha en lo referente a la propiedad ? y para el usufructuo en su caso, sería 2.004 también?

La tercera pregunta es sobre el valor de adquisición, pues para los hermanos sería el valor que figuró en 2.004 en el impuesto de sucesiones pero y para mi madre, debe ser ese importe o el importe inicial que figura en las escriturasdel inmueble del año 1.978 cuando compraron el local?

Muchas gracias de antemano.

#2

Re: Venta de Inmueble heredado, Porcentajes y Fecha adquisición

Vamos a ver, cada uno tributa por la parte que le toca, según sus valores y fechas.

1) El cónyuge viudo tiene dos partes diferenciadas del inmueble que se declaran de forma separada como si hubiera transmitido dos inmuebles:

- su 50% de gananciales: valor de adquisición el original cuando lo compró junto son su pareja, y esa sería la fecha de adquisición.

- su % de usufructo: valor de adquisición, el que se le dió en la herencia (impuesto de sucesiones), fecha, la del fallecimiento del otro cónyuge.

2) Los hijos: valor de adquisición: el que se le dió en la herencia, fecha, la del fallecimiento de su progenitor.

 

Para todos: fecha y valor de venta, la de la venta actual. En proporción a su participación.

Un saludo

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