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Duda Doble Imposición Internacional en el IRPF

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Duda Doble Imposición Internacional en el IRPF
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Duda Doble Imposición Internacional en el IRPF

Buenos días

 

Tengo que hacer la declaración de la renta de un familiar y veo que tiene unas acciones sobre las que le han retenido en origen en un país de la UE y en España.

El país tiene convenio con España y según me dice se puede recuperar posteriormente parte de la retención en origen  pero me surge la duda de si se debe reflejar en la el IRPF en la parte de doble imposición internacional (Casilla 533)

Son cantidades muy pequeñas pero ¿Me podríais indicar si se debe cumplimentar la casilla de doble imposición internacional y cómo?

Los datos son los siguientes

Dividendo bruto: 77,60 €

Retención en origen: 27%. 20,95 €

Importe bruto en España: 56,65 €

Retención en España 19%. 10,76

Evidentemente en la parte de dividendos ya le aparece lo siguiente 56,65€ dividendos brutos y 10,76 € (19%) de retención.

En el apartado de doble imposición internacional hay dos casillas

Rendimientos netos reducidos del capital mobiliario obtenidos en el extranjero incluidos en la base del ahorro

Impuesto satisfecho en el extranjero (*)

(*) Si existe convenio de doble imposición con el país en el que se obtienen los rendimientos, el impuesto satisfecho en el extranjero reflejado no puede exceder del importe máximo deducible previsto en dicho convenio.

 

Mil gracias por explicarme un poco más de todos estos detalles del IRPF