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Me embargan a pesar de haber pagado

14 respuestas
Me embargan a pesar de haber pagado
Me embargan a pesar de haber pagado
#1

Me embargan a pesar de haber pagado

El año pasado la Agencia Tributaria de Murcia me comunica una orden de embargo por el supuesto impago del impuesto de circulación de un vehículo entre los años 1999 a 2001. Presente los justificantes de pago y ahora me comunican que mi recurso ha sido desestimado y que solo me queda el recurso de ir al juzgado de lo contencioso administrativo. ¿Alguien lo entiende? Que me lo explique.

#2

Re: Me embargan a pesar de haber pagado

Si tienes los justificantes de pago y su impresion mecanizada ( o sello) del Banco donde lo pagaste o el cargo en cuenta de dicho pago (solicitado al Banco), no entiendo porque no te lo admiten, la explicacion se lo debes preguntar a ellos, siempre que los justificantes no sean meros avisos de pago, sin valor liquidativo.

Saludos

#3

Re: Me embargan a pesar de haber pagado

Dado que la Administraión está obligada a motivar su respuesta, sería conveniente conocer el motivo por el cual te lo deniegan ¿Dan por buena tu justificación del pago o no?

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#4

Re: Me embargan a pesar de haber pagado

Transcribo la respuesta:
Según lo establecido en el artículo 170.3 de la Ley General Tributaria contra la diligencia de embargo solo serán admisibles los siguientes motivos de posición:
a. Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago
b. Falta de notificación de la providencia de apremio.
c. Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta ley.
d. Suspensión del procedimiento de recaudación.

En cuanto al cambio de domicilio fiscal del vehículo que origina los recibos, es causa relativa a las deudas cuyo impago motivó el apremio y posterior embargo, lo que se deduce extemporáneo ahora, ya que según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo (por todas, la STS de 6 de abril de 1992), iniciada la actividad de ejecución en virtud de un título adecuado, no pueden trasladarse a dicha fase las cuestiones que se debieron solventar en la fase declarativa, por lo que el administrado no puede oponer frente a la correspondiente diligencia de embargo, motivos de nulidad referentes a la liquidación, sino solo los motivos tasados de oposición determinados en el artículo 170.3 de la Ley General Tributaria.

En cuanto a la alegación de pago de las deudas, examinado el expediente, se comprueba que los recibos de los ejercicios 1998, 1999, 2000 y 2001 constaban pendientes en este Organismo Tributario, por lo que fueron exigidos en vía de apremio.
Por lo anteriormente expuesto,
RESUELVO
DESESTIMAR el presente recurso, debiéndose confirmar la diligencia de embargo impugnada.
Hasta aquí la respuesta de la Agencia Tributaria que por lo visto ni ha mirado la documentación aportada (justificantes bancarios y recibos de los ayuntamientos donde los pagué)

#5

Re: Me embargan a pesar de haber pagado

Transcribo la respuesta:
Según lo establecido en el artículo 170.3 de la Ley General Tributaria contra la diligencia de embargo solo serán admisibles los siguientes motivos de posición:
a. Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago
b. Falta de notificación de la providencia de apremio.
c. Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta ley.
d. Suspensión del procedimiento de recaudación.

En cuanto al cambio de domicilio fiscal del vehículo que origina los recibos, es causa relativa a las deudas cuyo impago motivó el apremio y posterior embargo, lo que se deduce extemporáneo ahora, ya que según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo (por todas, la STS de 6 de abril de 1992), iniciada la actividad de ejecución en virtud de un título adecuado, no pueden trasladarse a dicha fase las cuestiones que se debieron solventar en la fase declarativa, por lo que el administrado no puede oponer frente a la correspondiente diligencia de embargo, motivos de nulidad referentes a la liquidación, sino solo los motivos tasados de oposición determinados en el artículo 170.3 de la Ley General Tributaria.

En cuanto a la alegación de pago de las deudas, examinado el expediente, se comprueba que los recibos de los ejercicios 1998, 1999, 2000 y 2001 constaban pendientes en este Organismo Tributario, por lo que fueron exigidos en vía de apremio.
Por lo anteriormente expuesto,
RESUELVO
DESESTIMAR el presente recurso, debiéndose confirmar la diligencia de embargo impugnada.
Hasta aquí la respuesta de la Agencia Tributaria que por lo visto ni ha mirado la documentación aportada (justificantes bancarios y recibos de los ayuntamientos donde los pagué)

#6

Re: Me embargan a pesar de haber pagado

Supongo que los justificantes de pago que aportaste son suficientemente demostrativos de haber pagado los recibos. En tal caso, lo primero sería hacer una gestión personal con la respuesta del recurso y los propios justificantes a ver si consigues que espabile el cabezota que ha gestionado el recurso.

Si no consigues nada, lo mejor es acudir al Defensor del Pueblo de Murcia si existe o, en caso contrario, al nacional.

Por último te queda valorar la posibilidad del contencioso, pero como tiene gastos a lo mejor no te compensa.

Insisto en que empieces por la gestión personal.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#7

Re: Me embargan a pesar de haber pagado

Gracias, seguiré tu consejo

#8

Re: Me embargan a pesar de haber pagado

Buenas noches:

Si has pagado es aplicable apartado que citas siguiente:

-a. Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago-

La deuda se extingue porque se paga.

Por lo tanto o no sabes demostrarlo o no la has pagado.

Además, por plazo ha prescrito.

No plantees casos absurdos.

Saludos.

 

#9

Re: Me embargan a pesar de haber pagado

Tengo los justificantes de haber pagado y si que me parece absurdo lo que ha hecho conmigo la Agencia Tributaria de Murcia, tanto es así que he solicitado la intervención del Defensor del Pueblo.
Gracias por tomarte la molestia de leer mi caso.

#10

Re: Me embargan a pesar de haber pagado

Se te ocurre alguna otra manera de demostrar que he pagado, además de presentar los recibos del ayuntamiento donde lo pagué? Acepto y agradezco ideas.

#11

Re: Me embargan a pesar de haber pagado

Buenas noches:

Te lo he dicho.

Es de aplicación directa el precepto que te he puesto.

-a. Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago

Es automático que dejen de embargarte si tienes los justificantes.

Saludos

#12

Re: Me embargan a pesar de haber pagado

Por lo visto la Agencia Tributaria no piensa como usted. He hablado con los abogados de la OCU y les he presentado toda la documentación y me dicen que no entienden la respuesta de la Agencia Tributaria. Que tendría que llevarlos al juzgado. Pero un abogado con el que he hablado me dice ir me va a costar más el abogado que lo que me van a devolver, y que normalmente los jueces no condenan en costas a los organismos oficiales.
Como puede apreciar me he movido aunque con pocas esperanzas de recuperar lo mío.

#13

Re: Me embargan a pesar de haber pagado

Buenas noches:

Puedes tener al Tribunal Económico Administrativo Municipal del Ayuntamiento del Ayuntamiento de Murcia que parece que es éste.

https://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=1473&IDTIPO=240&RASTRO=c79$m2476,2295

Reclamación económico administrativa contra actos de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia

No se si se ocupa de la capital , pero es lo más probable.

Entre las tareas está:

-

Es totalmente gratuito, no tienes que llevar abogado.

Eso sí, tendrás que saber argumentar.

Saludos.

 

 

#14

Re: Me embargan a pesar de haber pagado

Muchísimas gracias, lo intentaré

#15

Re: Me embargan a pesar de haber pagado

Muy buen aporte el de Jesúsm1. Googleando seguro que encuentras modelos para presentar la reclamación.

 

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.