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Valor de Adquisición de Acciones

6 respuestas
Valor de Adquisición de Acciones
Valor de Adquisición de Acciones

CÓDIGO AMIGO

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#1

Valor de Adquisición de Acciones

El Valor de Adquisición de unas acciones recibidas en herencia (incluyendo la parte proporcional del ISD ingresado en la AEAT; la parte proporcional de los honorarios del Notario por la Escritura de Aceptación y Adjudicación Parcial de la Herencia y la comisión bancaria por el cambio de titularidad) o compradas directamente en el mercado contínuo a partir de 2015, se mantiene en el tiempo cualquiera que sea la fecha de venta, ¿cierto?.

Muchas gracias por vuesta inestimable ayuda y un cordial saludo

#2

Re: Valor de Adquisición de Acciones

No varía. El precio de adquisición es el de compra o el declarado en el Impuesto de Sucesiones, al que se suman todos los gastos necesarios para la operación.

Aunque debes de tener en cuenta si se han realizado venta de derechos de suscripción en el mercado procedente de esas acciones. En ese caso habría que restar esos importes al valor de adquisición

Y en el caso de que la adquisición fuese anterior al 31.12.94, tienes que incluir el valor en el Impuesto Patrimonio en el año 2005 de esas acciones.

Un saludo.

#3

Re: Valor de Adquisición de Acciones

Como siempre muchísimas gracias por tu respuesta Batiscafo. En el caso que me ocupa unas acciones fueron heredadas el 02/02/2015 y las compradas directamente en el mercado en el transcurso de 2016. Y sí hubo venta de derechos de suscripción al propio banco -Santander- y a la entidad emisora - Telefónica- a un precio fijo bruto garantizado pero no al mercado. ¿En este caso también hay que restar los importes de la venta de derechos al valor de adquisición?. Como referencia los importes brutos de las ventas fueron de 4,23€ (94*0,0450) y 7,82€ (23*0,3400).

De nuevo muchísimas gracias por tu ayuda.

Recibe un cordial saludo

#4

Re: Valor de Adquisición de Acciones

En el caso de que los derechos se vendan a la entidad emisora (Telefónicia o Santander), los derechos se declaran en el año en que se recibe el importe. Tributan como si fuesen dividendos y se les practica la retención correspondiente.

Por tanto, un indicador que te puede  aclarar en el caso de que no recuerdes si lo hiciste a la entidad emisora o a mercado, es comprobar si en la operación existió o no retención. Si existió: los derechos los vendiste a la entidad emisora. Si no existió: a mercado.

Pero si los derechos los vendes a mercado, el importe obtenido tributa cuando vendas las acciones de las que proceden minorando el precio de adquisición de estas últimas.

Como este método es muy difícil de controlar, a partir de 01.01.17, ha cambiado la normativa. Y la venta de derechos tanto a mercado como a la entidar emisora, hay que declararlos en el año en que se produzca la venta de los mismos.

Un saludo.

#5

Re: Valor de Adquisición de Acciones

En efecto, Batiscafo, en la Consulta de Datos Fiscales 2016 de la AEAT he verificado lo que explicas en tu respuesta y los importes íntegros de las ventas de derechos aparecen en el apartado Rendimientos Explícitos de Capital Mobiliario con retención del 19% en todos los casos. O sea que fueron vendidos a las entidades emisoras.

Y solo me queda una duda. Vendiendo en 2017 derechos de suscripción a las entidades emisoras, ¿el producto de la venta también minora el valor de Adquisición?. O según la normativa que entró en vigor el 01.01.2017 que mencionas en tu último párrafo, ¿las ventas de derechos a mercado o a entidad emisora ya no minorarán el valor de adquisición sino que se consideran "Dividendos" sometidos a retención?. Discúlpame pero esto último no me ha quedado suficientemente claro.

Muchísimas gracias por tu gran ayuda y recibe un cordial saludo

#6

Re: Valor de Adquisición de Acciones

A partir de 01.01.17, los derechos vendidos a mercado se declaran en el ejercicio de la venta como ganancia patrimonial con su respectiva retención (19% en 2017) y NO MINORAN el precio de compra de las acciones.

Por tanto, se simplifica mucho el trabajo en el caso de acciones que se tengan en cartera en un periodo de muchos años.

Y las ventas de derechos a la entidad emisora, siguen como hasta ahora. Se declaran como los dividendos en el año de su cobro y se les practica la oportura retención. Y  no minoran el precio de compra de las acciones,

Un saludo.

#7

Re: Valor de Adquisición de Acciones

Muchísimas gracias, Batiscafo, por tu clarísima respuesta y por tu inmensa paciencia conmigo. Quedan completamente resueltas las dudas que tenía sobre este asunto.

Recibe un cordial saludo