IRPF: venta de inmueble heredado con valor de venta inferior al de adquisición
Buenos días,
Me gustaría comentar este caso particular para ver si las asunciones que estoy haciendo son las correctas.
Antecedentes:
- Fallecimiento de familiar en febrero 2016 en pueblecito de montaña de Jaén.
- Adjudicación de herencia en junio 2016, pago de ISD, notaria, registro y presentación de papeleo para la plusvalía municipal en el ayuntamiento, pero de la cual aún no me han remitido ninguna notificación a día de hoy. Presentación IRPF 2015 del fallecido.
- Venta de uno de los inmuebles heredados el mismo día de la adjudicación de la herencia.
- Valoración total de la herencia adjudicada, según lo declarado en el ISD, valor fiscal a partir del valor catastral corregido por coeficiente: 100.
- Valoración del inmueble transmitido, según ISD: 3. Es el 3% del valor total de lo heredado.
- Valoración del inmueble transmitido, según lo declarado en la escritura de compraventa (y lo cobrado en metálico): 1.
El estado real del inmueble y que quería deshacerme rápido de él es la razón de la venta a ese valor. He hecho las siguientes asunciones para declarar dicha venta en el IRPF 2016 que hay que hacer este año 2017:
- Fecha de adquisición: la del fallecimiento, febrero 2016.
- Valor de adquisición: el contemplado para ese inmueble el ISD (3) + 3% de lo pagado por el ISD + 3% de lo pagado en notaria y registro por la adjudicación de herencia. No incluyo la plusvalía municipal en el valor de adquisición, porque al no haberme remitido aún la liquidación no se cual va a ser el importe.
- Valor de transmisión: el contemplado en la escritura de venta (1) - lo pagado en notaria por la compraventa.
- Rendimiento capital inmobiliario, consignación de inmuebles a mi disposición: el inmueble transmitido, desde el fallecimiento (febrero 2016) hasta la fecha de venta (junio 2016). El resto, desde el fallecimiento hasta 31 de diciembre.
Las cuestiones son las siguientes:
- ¿Son las asunciones que he hecho correctas?
- ¿Tendré problemas con hacienda por ser el valor de transmisión claramente inferior al de adquisición? ¿Declaro otro valor de adquisición? ¿O simplemente quedará ahi una pérdida patrimonial a compensar si tuviera ganancias patrimoniales en el futuro?
Muchas gracias por adelantado.