Hola
Las ayudas para el pago del alquiler se consideran subvenciones. Las subvenciones son ganancias patrimoniales y para no declarar tendrían que ser inferiores a 1000€. Por lo que ya por esta situación estarías obligada a declarar, aunque tu renta no haya superado los 22000€, ni en su caso los 12000€.
Sobre el paro, tienes que tener en cuenta que las cantidades percibidas por prestaciones por desempleo están sujetas al IRPF por lo que se añaden también a tu base imponible.
No se tus condiciones económicas y personales, pero en Cataluña todavía se sigue aplicando en el tramo autonómico una deducción por alquiler de vivienda habitual, siempre que cumplas los siguientes requisitos:
Deducción por alquiler de la vivienda habitual (Art. 1º.1 Ley 31/2002)
Cuantías y requisitos para la aplicación de la deducción
Será deducible el 10% de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual, con el límite máximo de 300 euros anuales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el contribuyente se halle en alguna de las situaciones siguientes:
- Tener 32 o menos años de edad a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2016).
- Haber estado en paro durante 183 días o más durante el ejercicio.
- Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
- Ser viudo o viuda y tener 65 años o más.
b) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente menos el mínimo personal y familiar, no supere 20.000 euros anuales.
c) Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10% de los rendimientos netos del contribuyente.
Conclusión: tienes obligación de declarar, lo cual puedes hacer online o esperar a mayo y pedir cita previa (lo cual te aconsejo, en tu caso que es la primera vez), y la cantidad a pagar o devolver dependerá de los niveles de retención que hayas soportado en el año así como de si cumples los requisitos para aplicar la deducción por alquiler de vivienda habitual.
Saludos