Sin saber si hay cargos de Admnistrador por medio, sin pensar que os quereis ir porque hay deudas, sin saber si es una SL o una SA... pensando que es una SL en principio podría hacer: NADA.
Si sólo es accionista la responsabilidad en la empresa se limita a la aportación realizada, lo mas que puede pasar es perder lo aportado.
Ahora bien, si se quiere realmente desvincular, puede tratar de venderlas o cederlas, a un socio o a un tercero, o que las compre la propia SL para eso necesita el acuerdo mayoritario del capital.
Tanto si vende como si las cede (es decir, cambia de titularidad), la trasmisión ha de pasar por notario. La venta tributa por ITP. La cesión por Impuesto Donaciones. En IRPF puede afectar si hay ganancia patrimonial o perdida patrimonial -en ese caso cabría compensar la pérdida en 4 años-.
Hasta ahora estoy contestando como si solo fuera su marido el implicado y fuera una SL (si fuera una SA y las acciones vinieran por ampliacion si hay modelos de renuncia).
Pero, como parece que insinúa o le preocupa... es cierto que existe "El problema de los bienes gananciales".
Se puede preguntar ¿Es de aplicación el artículo 1352 Codigo Civil a las participaciones de una SL? pues hay de todo, pero la doctrina mayoritaria considera como privativas las participaciones sociales en una SL aunque se hayan adquirido con cargo al patrimonio ganancial. Yo también lo veo así. Pero eso no quiere decir que no pudiera tener problemas con los Registros o en la Notaria le pongan caras raras.
Lo dicho intentar venderlas o cederlas.
Salud