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Intermediario del comercio o agente comercial

5 respuestas
Intermediario del comercio o agente comercial
Intermediario del comercio o agente comercial
#1

Intermediario del comercio o agente comercial

Tengo una pagina web, los beneficios de esta son a través de comisiones pero, no se si poner el epígrafe de intermediario de comercio (empresario) o agente comercial (profesional)

Yo no cobro directamente al cliente ya que el cliente paga a través de una pasarela de pago directamente a la empresa que me paga a mi las comisiones, en este sentido tendría que ser agente comercial.

Pero por otro lado uno de los requisitos para ser intermediario del comercio es tener un expositor o tienda en la cual tener los productos independientemente de si los vendo yo directamente o no, tener tienda no tengo pero mi pagina web hace de expositor de los productos.

Así que no se en cual darme de alta ya que fiscalmente hay muchas diferencias y podría tener problemas.

#2

Re: Intermediario del comercio o agente comercial

En mi opinión, te deberías dar de alta como agente comercial.

En la consulta V2281-10 de la Dirección General de Tributos, se trata sobre este mismo asunto:

V2281-10
ORGANO
SG de Tributos Locales

FECHA-SALIDA
22/10/2010

NORMATIVA
TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990: Grupo 511 sección segunda de las (Tarifas).

DESCRIPCION-HECHOS
Distinción entre Intermediarios de Comercio (actividad empresarial) y Agentes Comerciales (actividad profesional).

CUESTION-PLANTEADA
Se desea saber el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que se debe dar de alta un sujeto pasivo para actuar como vendedor e intermediar en el comercio para diversos empresarios y particulares

CONTESTACION-COMPLETA
En relación con la cuestión planteada debe exponerse con carácter previo la distinción existente entre las actividades realizadas por mediadores mercantiles y las actividades realizadas por comerciantes, calificando aquéllas como profesionales y a éstas como comerciales, en base a los siguientes elementos caracterizadores de una y de otra.

A) Resulta irrelevante a los efectos de calificar una determinada actividad como propia de un mediador mercantil, percibir los ingresos derivados del ejercicio de la misma en forma de comisión, mediante cantidad fija o en cualquier otro modo, y, asimismo resulta irrelevante, a los mismos efectos, responder o no del buen fin de las operaciones en que se intervenga.

B) Se califica como profesional la actividad realizada por el mediador mercantil cuando se limita a ofrecer al comercio o a los particulares, por medio de muestrarios, catálogos o anuncios, los artículos o efectos de las casas representadas, sin que, en ningún caso, el mediador pueda almacenar mercancía, exponerla en establecimiento abierto al público, entregarla o cobrar su importe.

C) Se niega la calificación profesional al mediador mercantil que realice alguna de las operaciones expresamente exceptuadas en el apartado B) anterior, pasando desde ese momento a ser calificada su actividad como de carácter comercial.

En el supuesto objeto de consulta, el sujeto pasivo consultante (persona física), si realiza su actividad sobre la base del apartado B) anterior, podrá darse de alta en el grupo 511 (agentes comerciales) de la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a su Instrucción, por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.

Por el contrario no se podría considerar como profesional al mediador mercantil, (según el contenido del apartado C) anterior), cuando el mismo realice alguna de las operaciones expresamente exceptuadas en el apartado B) anterior, pasando desde ese momento a ser clasificada su actividad como de carácter comercial, debiendo darse en dicho caso de alta en el epígrafe correspondiente a la actividad efectivamente realizada (sección primera de las Tarifas).

Un saludo.

#3

Re: Intermediario del comercio o agente comercial

A mi precisamente lo que me genera mas dudas es este punto "exponerla en establecimiento abierto al público", ¿Se puede considerar establecimiento abierto al publico una pagina web?, de ser así seria intermediario de comercio no agente comercial y las diferencias a nivel fiscal son muchas.

También me gustaría saber si me equivocara de epígrafe debido a la ambigüedad que en mi caso presentan entre ambas, ¿Podría tener alguna consecuencia con hacienda?

#4

Re: Intermediario del comercio o agente comercial

Yo te he dado mi punto de vista.

Una página web, yo no lo considero un "establecimiento abierto al público". Ni por supuesto almacenas el producto, sino que lo ofreces por medio de muestrario, catálogo o anuncio. No veo en tu caso que tengas que tener un inventario valorado de los productos correspondientes a almacenaje o artículo expuesto, porque no tienes ninguno.

Un saludo.

#5

Re: Intermediario del comercio o agente comercial

Te estaba preguntando tu punto de vista sobre mi mayor duda antes mencionada y creo que con tu respuesta me quedo todo mucho mas claro, creo que al final me pondré agente comercial.

Me gustaría pregúntate algo mas:

¿Estando como autónomo profesional podría sin cambiar de actividad, es decir, de epígrafe hacer sociedad?, ¿en ese caso seria profesional o empresa al ser sociedad?

#6

Re: Intermediario del comercio o agente comercial

Actividad profesional, sería siempre.

La diferencia es que una sociedad tributa por el Impuesto de Sociedades y un autónomo tributa por IRPF.

Como intuyo que vas a comenzar la actividad, en mi opinión creo que deberías empezar ejerciendo como autónomo.

Un saludo.