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Venta fondo anterior a 1994

2 respuestas
Venta fondo anterior a 1994
Venta fondo anterior a 1994
#1

Venta fondo anterior a 1994

He vendido un fondo de inversión comprado en mayo de 1993 y me aplican la retención(19%) sobre el beneficio total.
El beneficio fiscal es un 28,56% menor(14,28%/año).
No me deberian aplicar la retención sobre el beneficio fiscal, no sobre el total?

#2

Re: Venta fondo anterior a 1994

En mi opinión, te deben de retener por la ganancia obtenida: precio de venta - precio de adquisición.

Lo que tengas que tributar realmente por la ganancia, se determinará y regularizará cuando hagas la declaración de IRPF.

Un saludo.

#3

Re: Venta fondo anterior a 1994

Corrijo mi comentario anterior.

Cabe la posibilidad de regularizar comunicándolo a la gestora del fondo antes de vender las participaciones, según consulta V1216-16:

NUM-CONSULTA
V1216-16

ORGANO
SG DE OPERACIONES FINANCIERAS

FECHA-SALIDA
28/03/2016

NORMATIVA
Ley 35/2006 DT 9, 1-1-b

RD 439/2007 art. 97-1

DESCRIPCION-HECHOS
La consultante va a efectuar un reembolso total de las participaciones que posee en un fondo de inversión español cuyas fechas y valores de adquisición a efectos fiscales son anteriores a 31 de diciembre de 1994.

En una simulación del reembolso realizada en febrero de 2016 el sistema informático de la entidad bancaria le calcula la retención sobre la totalidad de la ganancia patrimonial generada, sin tener en cuenta los coeficientes reductores por antigüedad de ganancias patrimoniales previstos en la disposición transitoria novena de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

CUESTION-PLANTEADA
Aplicación de la disposición transitoria novena de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para determinar la retención a practicar en el reembolso de las participaciones del fondo de inversión.

CONTESTACION-COMPLETA
Del escrito de consulta y de la documentación que lo acompaña, parece desprenderse que el reembolso de participaciones del fondo de inversión sobre el que se consulta aún no se ha efectuado, por lo que se parte de esta premisa.

El artículo 97.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en su vigente redacción dada por el Real Decreto 633/2015, de 10 de julio, por el que se modifican entre otras normas tributarias el citado Reglamento, dispone lo siguiente:

“1. La base de retención sobre las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva será la cuantía a integrar en la base imponible calculada de acuerdo con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

A estos efectos, cuando las acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva se hubieran adquirido con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, únicamente se tendrá en consideración lo dispuesto en la disposición transitoria novena de la Ley del Impuesto cuando, con anterioridad al momento en que nazca la obligación de retener, el contribuyente comunique a la entidad obligada a practicar la retención o ingreso a cuenta, por escrito o por cualquier otro medio de cuya recepción quede constancia, el valor de transmisión a que se refiere la letra b) del apartado 1.1.ª) de dicho precepto.”

La disposición transitoria novena de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, LIRPF) establece un régimen transitorio, consistente en la aplicación de una reducción sobre las ganancias patrimoniales, en la parte que se hubiera generado con anterioridad a 20 de enero de 2006, derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas o desafectados con más de tres años de antelación a la fecha de su transmisión, que hubieran sido adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994.

La Ley 26/2014, de 27 de noviembre (BOE de 28 de noviembre), por la que se modifica, entre otras normas, la LIRPF, mantiene para las referidas transmisiones que se realicen desde 1 de enero de 2015 la aplicación de dicho régimen transitorio, pero limitado a un importe máximo de 400.000 euros referido al conjunto de valores de transmisión.

La existencia del citado límite implica que, conforme a lo dispuesto en el apartado 1. 1ª b) de la mencionada disposición transitoria novena:

“b) Se calculará el valor de transmisión de todos los elementos patrimoniales a cuya ganancia patrimonial le hubiera resultado de aplicación lo señalado en esta disposición, transmitidos desde 1 de enero de 2015 hasta la fecha de transmisión del elemento patrimonial”.

Por tanto, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 97.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, antes transcrito, para que la entidad obligada a practicar la retención o ingreso a cuenta en la transmisión o reembolso de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva adquiridas antes de 31 de diciembre de 1994 aplique, a efectos de determinar la base de retención, las previsiones contenidas en la disposición transitoria novena de la LIRPF, es condición necesaria que el contribuyente comunique a dicha entidad por escrito o por cualquier otro medio de cuya recepción quede constancia, antes de que nazca la obligación de retener, es decir, antes de formalizar la transmisión o el reembolso de las acciones o participaciones, el valor de transmisión a que se refiere la mencionada letra b) del apartado 1.1ª de dicha disposición transitoria novena.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Un saludo.