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Tributación Seguro Ahorro Tomador diferente Asegurado

7 respuestas
Tributación Seguro Ahorro Tomador diferente Asegurado
Tributación Seguro Ahorro Tomador diferente Asegurado
#1

Tributación Seguro Ahorro Tomador diferente Asegurado

Hola quisiera saber ¿Cómo se debe de tributar un seguro de ahorro en el cual el Tomador es distinto del Asegurado,( Beneficiario en caso de vida el Tomador y en caso de muerte los Herederos Legales) al fallecer el Tomador del Seguro? ¿Cómo se debiera de tributar los herederos? gracias de antemano

#2

Re: Tributación Seguro Ahorro Tomador diferente Asegurado

Entiendo que es un activo financiero con un valor para los herederos, deben incluirlo como cualquier otro bien, no como seguro de vida, puesto que no se ha producido el siniestro contemplado, es decir, no ha fallecido el asegurado sino el tomador por lo que lo que valga lo van a recibir los herederos pero no como seguro de vida sino como derecho de cobro similar a un depósito o cualquier activo financiero.

Un saludo

#3

Re: Tributación Seguro Ahorro Tomador diferente Asegurado

Muchas gracias ,hay alguna forma de localizar el articulo del reglamento donde venga explicado el enunciado? el funcionario de turno al presentar los certificados de las pólizas
el Tomador ha fallecido el Asegurado no, para los herederos me comenta que tiene que cotizar por Donaciones, en vez de como un activo por Sucesiones

#4

Re: Tributación Seguro Ahorro Tomador diferente Asegurado

No existe un artículo que hable de eso concretamente. LA ley dice que tributan en ese impuesto:

Artículo 3 Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible:


a) La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.


b) La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, «inter vivos».


c) La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo los supuestos expresamente regulados en el artículo 16.2, a), de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.

Si no cuadra en el punto c, tendrá que cuadrar en el a, puesto que transmisión entre vivos no puede ser, ¿no crees?

Un saludo

#5

Re: Tributación Seguro Ahorro Tomador diferente Asegurado

Muchas gracias

#6

Re: Tributación Seguro Ahorro Tomador diferente Asegurado

Pero debiera de tributar por Sucesiones o como Donación

#7

Re: Tributación Seguro Ahorro Tomador diferente Asegurado

Yo entiendo que por sucesiones, puesto que el tomador, que es el que transmite, ha fallecido, no puede ser una donación entre vivos sino por causa de muerte.
A todo esto, sin poder revisar el producto concreto, estoy hablando muy en "supuesto"

Un saludo

#8

Re: Tributación Seguro Ahorro Tomador diferente Asegurado

gracias

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