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Mínimo por descendientes

2 respuestas
Mínimo por descendientes
Mínimo por descendientes
#1

Mínimo por descendientes

Buenas noches, y mi enhorabuena por este foro antes de nada, del que he aprendido mucho, pero me gustaría plantearos una duda que me ha surgido sobre el ejercicio actual:
Se trata sobre la posibilidad de aplicar el mínimo por descendientes, ya que según me informaron en Hacienda las rentas obtenidas por el descendiente debían ser inferiores a 1800 euros, ya que en caso contrario estaba obligado a presentar declaración, y que como rentas computaban tanto ganancias como pérdidas patrimoniales (en mi caso acciones en bolsa), pero mi duda surgió cuando el funcionario (que estaba algo perdido con el tema) me informó de que para calcular esos 1800 euros debía sumar las pérdidas a las ganancias, poniendo un ejemplo práctico:
Ganancias 1600 euros
Perdidas 400 euros
1600+400=2000 euros
y por tanto estaría obligado a declarar de forma individual y no se podría aplicar el mínimo por descendientes. Esto me ha resultado algo extraño, ya que no parece lógico y lo razonable sería una renta de 1200 euros y por tanto no estaría obligado a presentar declaración.
En la pagina de hacienda habla de la "suma algebraica" de ganancias y pérdidas y por tanto me daría la razón a mi, pero ya que soy un profano en este tema os consulto para ver si alguien puede darme una respuesta verídica.

Un saludo, y gracias por vuestro tiempo

#2

Re: Mínimo por descendientes

En mi opinión, tu estás en lo cierto.

La suma algebraica, sería: 1.600 - 400 = 1.200 euros.

En cambio, la suma (a secas). 1.600 + 400 = 2.000 euros.

Aunque habría obligación de presentar declaración de todas formas (Ganancias patrimoniales sin retención superiores a 1.000 euros).

Un saludo.

#3

Re: Mínimo por descendientes

Los dos requisitos que te importan son (respecto al descendiente):

-No tenga rentas anuales superiores a 8.000 €, excluidas las exentas.
-Que el descendiente no presente declaración de IRPF con rendimientos superiores a 1.800 euros.

No se puede decir que las pérdidas sean precisamente rendimientos, así que, con los datos que has puesto si son sólo esos, no supera los 1.800 de rendimiento, por lo que te puedes aplicar el mínimo, presente o no declaración.
Rizando el rizo, y si consideraran los rendimientos antes de restar las pérdidas, tampoco en este caso superaría los límites ya que son 1.600.
Lo que no se puede hacer desde luego es sumar las pérdidas y considerarlas rendimientos, creo que ahí se ha columpiado y bastante.

Un saludo