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Herencia e IRPF

6 respuestas
Herencia e IRPF
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#1

Herencia e IRPF

Mi hermana y yo hemos heredado una vivienda de nuestros padres en Andalucía. Se valoró por 31000 € según hacienda para el impuesto de sucesiones, estando exento el tributar por ello. En el notario, al ser un bien indivisible, valoramos la vivienda en 30000 € y mi hermana me entrega 15000 € que es la mitad de la valoración. Cada uno liquida su parte del impuesto del ayuntamiento. ¿El dinero que he cogido de la mitad de la valoración de la vivienda lo tengo que declarar en el IRPF o en otro lado? Si tengo que declararlo ¿sería el valor de adquisición, la mitad de los 31000 € es decir 15500 € más los gastos de notario que me parece que fueron unos 250 € y eso se le resta a los 15000 €? ¿Lo pagado en el ayuntamiento hay que meterlo también restándolo de los 15000 €? ¿Tendría minusvalías que se pudieran compensar con plusvalías de venta de acciones y futuros del Ibex?
Gracias por las respuestas, me aclaráis las dudas que tengo.

#2

Re: Herencia e IRPF

Se declara la transmisión en el IRPF por diferencia entre valor de venta menos gastos y valor de adquisición más gastos, incluidos los impuestos pagados como gastos, lo hemos dicho muchas veces.
En tu caso sale una minusvalía que se podrá compensar con otras plusvalías, eso que te lo diga Lunatico o Batiscafo que lo tienen más claro.

Un saludo

#3

Re: Herencia e IRPF

¿Pero eso se considera una trasmisión? Es mi parte que como es un bien indivisible mi hermana me entrega el valor de mi parte heredada.

#4

Re: Herencia e IRPF

Fue al aceptar la herencia, pasó el notario a poner en la escritura que me entregaba el dinero del valor heredado, sin haber estado a mi nombre. Y después tenia mi hermana que escriturarla a su nombre.

#5

Re: Herencia e IRPF

Entonces, ¿por qué se ponen valores distintos????????

Un saludo

#6

Re: Herencia e IRPF

Si no se actualizan valores, no se considera transmisión, de ahí que pregunte en el hecho de haber cambiado los valores.

artículo 33.1. de la Ley del IRPF, dispone que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquel, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.

El apartado 2 del mismo artículo dispone que se considera que no existe alteración en la composición del patrimonio,
“• a) En los supuestos de división de la cosa común.
• b) En la disolución de la sociedad de gananciales o en la extinción del régimen económico matrimonial de participación.
• c) En la disolución de comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros.

Los supuestos a que se refiere este apartado no podrán dar lugar, en ningún caso, a la actualización de los valores de los bienes o derechos recibidos.”

Un saludo

#7

Re: Herencia e IRPF

Cambia el valor por el quererse aprovechar y poderse llevar lo más posible, la avaricia. Al principio me quería dar 13000 por los arreglos que iban a tener que acometer hasta que yo dije que o me daba 15000 o yo los daba y me quedaba con el piso. Al ver esto decidió darme los 15000, si yo se eso lo mismo le pido la mitad de las 31000.
Gracias por las respuestas. En fin que no tengo que declararlo en el IRPF.

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