Ya no se distingue el período de generación de las ganancias y de las pérdidas. Ahora lo que se distingue es si proceden de una venta, que van a la base del ahorro, que tributa a un tipo fijo del 18% (aunque cambiará para el año que viene), o si no proceden de una venta (sorteos, premios, subvenciones, siniestros...), que van a la base general, que tributa a tarifa.
En el caso de compra y venta de inmuebles, en principio, como toda venta de un elemento patrimonial, hay que incluir la ganancia o la pérdida en la base del ahorro. Pero si haces esto de una forma habitual, la Administración podría interpretar que estás realizando una actividad económica.
Saludos.