Deducción por movilidad geográfica. Legislación ¿?
Buenas tardes.
A ver si por favor me podéis resolver unas dudas sobre el tema. He buscado información sobre el tema, y tras mirar mucho, como siempre he acabado en Rankia :)
Según este enlace...
...los requisitos básicos para acceder a esta deducción son:
1.-Haber estado inscrito en el pasado en una oficina de desempleo.
2.-Aceptar un trabajo en un municipio distinto al de la residencia habitual
3.-Trasladar la residencia habitual al nuevo municipio
Lo que no encuentro por ningún sitio es la legislación de la que se saca esta información, ley o real decreto, (El enlace anterior hace mención a "artículos 20.2 b) de la ley 35/2006 y 12.2 del Real Decreto 439/2007", pero he buscado y no me cuadra con este tema). No queda muy claro por ejemplo en el requisito 1, si hay que estar inscrito como demandante de empleo al momento del alta en el nuevo trabajo, o basta con estar de alta en el "INEM" en algún período anterior al alta laboral dentro del ejercicio en cuestión. (En mi caso debía renovar la demanda de empleo 7 días antes de empezar a trabajar, pero no lo hice porque ya había salido anteriormente en el BOE mi nombramiento como funcionario).
Otra duda, es que he visto en un comentario de una web, que esta deducción no es aplicable a demandantes de empleo (en paro), que opositan y obtienen un puesto de funcionario (mi caso).
Y por último, en que casillas del programa PADRE habría que reflejar todo esto?
Agradecería información al respecto.
Gracias y un saludo.