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Exención de los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero (Art. 7p LIRPF)

1 respuesta
Exención de los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero (Art. 7p LIRPF)
Exención de los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero (Art. 7p LIRPF)
#1

Exención de los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero (Art. 7p LIRPF)

Buenas. Me gustaría confirmar lo siguiente:

¿Se puede aplicar está exención si lo que se ha producido es un cambio de centro de trabajo? Es decir, el trabajador empieza el año trabajando en el extranjero, como en los años anteriores, y termina trabajando en España para esa misma empresa por un simple cambio de centro de trabajo, siendo finalmente residente fiscal en España al haber residido más de 183 días en el país.

Leído el artículo entiendo que al ser el destinatario del trabajo en el extranjero la misma empresa empleadora no cabe la exención a la que se refiere el artículo 7.p de la LIRPF, ¿correcto?

Gracias.

#2

Re: Exención de los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero (Art. 7p LIRPF)

La Empresa su Departamento de Pesonal, tendria que aclararte si te puedes acoger a la Exencion del punto p) Art 7.

"- Que los trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.

Cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del
trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, se entenderán que los trabajos se han
realizado para la entidad no residente cuando de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.5 del
texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades pueda considerarse que se ha prestado un servicio intragrupo a la entidad no residente porque el citado servicio produzca o pueda
producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria."

Este parrafo te lo puede confirmar o desmentir el Departamento de Personal, por si puedes acogerte a esta exencion.

Saludos