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Propriedad Heredad en el Extranjero

2 respuestas
Propriedad Heredad en el Extranjero
Propriedad Heredad en el Extranjero
#1

Propriedad Heredad en el Extranjero

Buenas Noches,
Soy lector de Rankia desde hace mucho. Por suerte siempre me aclaro con alguna duda de otro forista, pero ahora por primera vez tengo que hacer un par de cuestiones.
Mi situación es la siguiente:
- Soy extranjero, residente fiscal en España. Por muerte de un familiar heredé 50% de una vivienda en Portugal (los otros 50% se quedaron heredado para mi hermana).
En Portugal no se aplica nada del tema de Impuesto de Sucesiones. Con hacer un nuevo registro de la vivienda a nombre de los herederos queda todo tramitado (hay que pagar después un impuesto anual de bienes inmuebles, pero eso tiene que ver con ser propietario de una casa y no por el hecho de heredar algo).

Al ser residente en España, entiendo que en el IRPF del próximo año tengo que declarar esta propriedad. ¿Es correcto?
En caso afirmativo, ¿de qué forma lo tengo que hacer?
¿Y que impacto tendrá en mi declaración de la renta? Mi declaraciones salen siempre a devolver/ingresar 10 o 20 euros.

Muchas gracias por los posibles aportes.

#2

Re: Propriedad Heredad en el Extranjero

Si eres Pleno Propietario del 50% de ese inmueble, si no esta alquilado y esta a disposicion de sus propietarios, se declara como Renta Imputada Casilla 051 del PADRE.

En este caso de Renta Imputada se tomara como base el Valor Catastral ( el que figure en el Impuesto que pagas en tu pais) y a el se aplicara el 2% como renta, no tendra impacto apreciable en tu IRPF , salvo que el importe base del Impuesto de tu pais, sea muy elevado.

Si lo tienes alquilado, se declara en el mismo sitio pero con la situacion de alquilado, declarando las rentas cobras y minorando los gastos pagados por el propietario.

Todo esto con 50% aplicado.

Saludos

#3

Re: Propriedad Heredada en el Extranjero

Efectivamente, sería el primero caso.
Tendría que cubrir la casilla 051 con 50% del valor catastral, ¿es lo que dices?

Una otra cuestión. En el país de donde están los bienes no hay plazo para cambiar la titularidad de la vivienda. Es decir, aunque mi padre haya fallecido, la casa puede quedar 10 años a su nombre.
Entiendo que se no le cambio la titularidad, no es mi propriedad, por lo tanto no tendría que pagar en España el impuesto de sucesiones (se agotarían los 4 años y 6 meses y tampoco tendría que cubrir esa casilla. ¿Es correcto?
Es que lo pregunté en una asesoría y no me supieron contestar...