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"Preguntita" sobre renta 2008

3 respuestas
"Preguntita" sobre renta 2008
"Preguntita" sobre renta 2008
#1

"Preguntita" sobre renta 2008

Anem per feina : el año pasado me liquidaron una sentencia de trienios, la cantidad a abonar correspondía a SIETE AÑOS, desde 2002 a 2008 (INCLUSIVES), en los certificados de hacienda remitidos por el organismo pagador veo que distribuyen la cantidad en cinco años, desde 2004 a 2008. según la resolución tanto la cantidad de 2008 como la de 2007 coincide con la resolución. Es decir en 2008 la suma de la nómina mas la parte proporcional de la sentencia coincide, pero de 2006 en adelante ya no, de hecho hay cantidades a aplicar desde el 2002. Visto el panorama voy a solicitar fecha para hacer la declaración con cita previa, pero ... dado que el 2008 es correcto podría hacer la declaración con el programa PADRE y olvidarme de los años anteriores???? Tendría que hacer complementarias hasta cinco años anteriores... No estamos hablando de cantidades astronómicas sino de 3000 euros repartidos en siete años, siendo la mayor cantidad 600 euros en el año 2007.

saludos.

#3

Re: "Preguntita" sobre renta 2008

Parece que el enlace no funciona. Copio y pego:

Agencia Tributaria INFORMA PREGUNTAS FRECUENTES

Oficina Virtual DETALLE DE REFERENCIAS 10/04/2009 20:01:48







ACCIONES
ir a relación de referencias ir a búsqueda directa

TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, LEY 35/2006
CAPITULO: IMPUTACIÓN TEMPORAL

SUBCAPITULO: REGLAS ESPECIALES, ART 14.2

REFERENCIA: 126343- ATRASOS: RENDIMIENTOS TRABAJO PENDIENTES RESOLUCIÓN JUDICIAL

PREGUNTA:
Litigio sobre rentas de trabajo devengados en los años 1995, 96 y 97. Existe resolución judicial firme en junio de 2006, pero dichas cantidades no se perciben hasta octubre de 2007. ¿A qué ejercicio se imputan los rendimientos, y en que forma?

RESPUESTA:
Puesto que se trata de rentas pendientes de resolución judicial, se deberán imputar exclusivamente al ejercicio 2006 en que la resolución judicial adquiere firmeza.

No obstante, dichas cantidades corresponden a rendimientos del trabajo de 2006 que no se cobran hasta 2007, pasando a tener la consideración de atrasos, por lo que deberán declararse a partir del momento en que se produzca el cobro mediante declaración complementaria del ejercicio 2006 (y no de los ejercicios 95, 96 y 97), en el plazo que media entre su percepción y la finalización del inmediato siguiente plazo de declaración.

NORMATIVA: Artículo 14.2.B) Ley 35/2006 , de 28 de noviembre de 2006

ENLACES CON OTRAS REFERENCIAS
número referencia
126419 ATRASOS POR SENTENCIA

#4

Re: "Preguntita" sobre renta 2008

Muchas gracias