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Pensión viudedad

2 respuestas
Pensión viudedad
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#1

Pensión viudedad

Buenos días. Una amiga mía lleva más de 15 años conviviendo con un inglés en Barcelona. Por desgracia, este hombre está terminal y no le quedan más que unas semanas de vida. Mi pregunta es la siguiente: ¿si se casan o se hacen pareja de hecho podrá mi amiga cobrar la pensión de viudedad? ¿queda la misma pensión y tiene los mismos derechos en ambos casos (pareja de hecho o matrimonio) o es mejor una fórmula que otra?¿Cómo se calcula la pensión que le quedaría y cuál es la pensión mínima actualmente?

Muchas gracias,

Fernando

#3

Re: Pensión viudedad

Para tener acceso a una pensión de viudedad siendo pareja de hecho se deben de cumplir los siguientes requisitos de acuerdo al art.174.3 Ley General de Seguridad Social.

En el momento de fallecimiento del hombre tu amiga debería acreditar que sus ingresos durante el año natural anterior no alcanzaron el 50% de la suma de los propios y de los del causante (fallecido) habidos en el mismo período. Dicho porcentaje será del 25% en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.

También tendrá acceso a esta cuando tu amiga acredite que los ingresos del sobreviviente resulten inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del hecho causante, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante de la prestación, como durante el período de su percepción.
Además, deberá de acreditar la existencia de la pareja de hecho. Para lo cual deberá de haber una relación de afectividad análoga a la conyugal y ausencia de cualquier otro vínculo matrimonial con otra persona. Debiendo acreditar, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. Sin embargo, tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.
En comparación con el matrimonio. La pensión sería la misma, solo que los requisitos en este caso son menos exigentes. Pues solo se requieren los requisitos de cotización del apartado uno de dicho artículo. Esto es, que el fallecido este dado de alta o en situación asimilada, durante un periodo de quinientos días, dentro de un periodo ininterrumpido de cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión. En cualquier caso, si la causa de la muerte fuera un accidente, sea o no de trabajo, o una enfermedad profesional, no se exigirá ningún período previo de cotización.
Sin embargo en este caso deberá de tener en cuenta la posibilidad de la nulidad del matrimonio, por simulación del mismo, regulado en el Código Civil.
Te dejo el link donde te explica dichos requisitos:
http://www.boe.es/boe/dias/2007/12/05/pdfs/A50186-50200.pdf ( art. 174.3)

En cuanto a su cuantía, sería el 52% de la base reguladora o el 70% cuando se cumplan una serie de requisitos. Siendo la base reguladora diferente en función de si el fallecido fue un trabajador en activo o jubilado o con incapacidad permanente.
Te dejo el link donde te lo explica perfectamente:
http://www.segsocial.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Muerteysupervivencia/RegimenGeneral/Viudedad/CuantiaAbono/index.htm