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Fiscalidad y bolsa

3 respuestas
Fiscalidad y bolsa
Fiscalidad y bolsa
#1

Fiscalidad y bolsa

Saludos

Pese a que soy nuevo en ésto de ser usuario de Rankia, llevo tres años visitándola, y pese a todo, soy un completo ignorante en muchos temas que se tratan en esta página.

Bueno, he estado leyendo sobre la especulación en bolsa, y hay varias preguntas que me surgen.
En el dudoso caso de que obtenga ganancias en los mercados (ya sea con acciones, opciones,..., lo que sea), y considerando que vivo en España:

- ¿Hay que darse de alta como autónomo o crear alguna sociedad para poder especular en este país? Es que esta pregunta nunca la he visto planteada y no se, sinceramente, si hay que hacer ésto y, en el supuesto de que así sea, ¿hay que darse de alta antes o una vez obtengas ganancias?

- ¿De qué forma hay que pagar impuestos si se desempeña la actividad de especular o invertir? Por ejemplo, el bróker te descuenta automáticamente la parte que debes pagar a Hacienda, o debes retenerlas en la cuenta del banco o del bróker, u otra forma...

- Ésta pregunta tiene que ver con la de arriba: si obtengo ganancias y no las saco aún de la cuenta de dicho bróker durante un tiempo determinado, ¿aún con todo debes declarar lo que ganaste y pagar en el plazo que hay que hacerlo?

- Y si pierdo, ¿tengo que declarar las pérdidas y/o pagar impuestos?

Discúlpenme si me he expresado mal, pero como puse arriba, soy de un nivel anterior al de novato en ésto de los mercados, y prefiero resolver estas dudas para averiguar si merece la pena el esfuerzo de ponerme a estudiar en serio y practicar, ya que he leído que hay que pagar ¡¡la mitad!! de impuestos en España, por especular.

Muchas gracias por adelantado.

#2

Re: Fiscalidad y bolsa

El impuesto que se aplica a las Perdidas y Ganancias por las operaciones de compra-venta de activos financieros, es el IRPF, para los residentes en España y del IRNR, para los no residentes que operen y obtengan rentas en España.

Se liquida a ejercicio cerrado ( 01/01/xx al 31/12/xx) en los meses de Mayo-Junio del año siguiente (xx+1) , en estos momentos se esta declarando el ejercicio 2013.

No es necesario ninguna formalidad para operar, solo declarar en cualquiera de los impuestos descritos anteriormente, las Perdidas y las Ganancias obtenidas en el ejercicio (año).

Se declaran en el ejercicio que se generan, normalmente los instrumentos financieros que no sean los Fondos de Inversión , no están sujetos a Retención (deducción en origen, no se descuenta nada en la operación).

Actualmente las ganancias generadas en periodo inferior o igual al año (fecha de venta a fecha de compra), se incluyen en la Base General del IRPF y desde luego no es el 50% la cuota tributaria. Se tributa por la Ganancia Neta ( ganancias menos perdidas)

El tipo de coste fiscal depende del volumen de ganancia obtenida a modo de ejemplo en la Base General , te pondo algunos ejemplos:

Ganancia de 10.000 euros el coste fiscal seria del orden de 780 euros (7,8%)
Ganancia de 20.000 euros el coste fiscal seria del orden de 3.415 euros (17,01%)
Ganancia de 40.000 euros el coste fiscal seria del orden de 9.500 euros (23,75%)
Ganancia de 60.000 euros el coste fiscal seria del orden de 17.788 euros (29,65%)
Ganancia de 100.000 euros el coste fiscal es del orden de 36.588 euros (36,60%)

Si solo tienes este tipo de rentas a declarar y estas soltero y sin hijos.

Si no es especulación de corto plazo , periodo superior al año , se incluye en la Base del Ahorro que tienen una Tarifa menos progresiva y mas baja:

Saludos

#3

Re: Fiscalidad y bolsa

Una rectificación a los ejemplos del coste fiscal , no he considerado que no hay rentas del trabajo, que tienen una reducción especial y que solo son rentas de plusvalías :

Para 10.000 el coste es de 1.200 euros (12%)
Para 20.000 el coste es de 3.795 euros (19%)
Para 40.000 el coste es de 10.495 euros (26%)
Para 60.000 el coste es de 18.956 euros (31,6%)
Para 100.000 el coste es de 37.756 euros (37,76%)

Saludos

#4

Re: Fiscalidad y bolsa

Muchas gracias Lunatico por contestar, pero, cuando dices "ninguna formalidad para operar", ¿te refieres a lo de constituir una sociedad o darse de alta como autónomo?

Disculpa que no me entere de muchos de los conceptos descritos en esta materia, ya que como dije, estoy en proceso de aprendizaje, o más bien, estoy aprendiendo a aprender.

De nuevo, muchas gracias.